Toni.Excalibur
13/04/2013, 22:12
Si tu reciente moto es una Sportster 883 Forty-Eight la moto sale de fabrica con los espejos hacia "abajo" y que ademas es una seña de identidad de esta moto en particular.
Hay gente que le gusta ir a la moda,y por lo tanto en su hierro invierte también los espejos,poniéndolos de la misma forma que en la 48,eso si el del lado derecho en el izquierdo y el izquierdo en el lado derecho. Hasta aquí todo correcto.
La pregunta surge...¿Y que pasa con la ITV?.
La respuesta la podemos encontrar en la Directiva 80/780/CEE
NORMAS DE MONTAJE EN LOS VEHÍCULOS
Número de retrovisores y prescripciones de montaje
1 . Todo vehículo cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 100 km/h deberá estar equipado con un retrovisor que lleve la marca de homologación CEE . Dicho retrovisor deberá colocarse en la parte izquierda del vehículo en los Estados miembros en que la circulación sea por la derecha y en la parte derecha del vehículo en los Estados miembros en que la circulación sea por la izquierda .
2 . Todo vehículo cuya velocidad máxima por construcción sea superior a 100 km/h deberá estar equipado con dos retrovisores que lleven la marca de homologación CEE , uno situado en la parte izquierda y otro en la parte derecha del vehículo .
3 . Todo retrovisor deberá ser fijado de tal forma que quede en posición estable en las condiciones normales de conducción del vehículo .
4 . Los retrovisores deberán estar colocados de manera que el conductor , sentado en el asiento en su posición normal de conducción , pueda ver la carretera lateralmente y hacia la parte trasera del vehículo .
5 . Los retrovisores deberán ser regulables por el conductor desde su posición de conducción .
También encontramos respuesta en el Reglamento General de Vehículos,en su articulo 11.2 y Anexo III
Resumiendo, que mientras cumplas con la norma los puedes llevar arriba o abajo,y entendemos que los espejos montados hacia abajo permiten la visibilidad de la carretera lateralmente y hacia la parte trasera,amen de que se pueden regular desde el puesto de conducción cosa que ya pudimos comprobar en la prueba realizada de la 48 para este blog.
Por lo tanto en las ITV´s entendemos en base a esta directiva no deberían de poneros ningún impedimento para pasar la inspección periódica.
Vía:http://bikerexcalibur2.blogspot.com.es/
Hay gente que le gusta ir a la moda,y por lo tanto en su hierro invierte también los espejos,poniéndolos de la misma forma que en la 48,eso si el del lado derecho en el izquierdo y el izquierdo en el lado derecho. Hasta aquí todo correcto.
La pregunta surge...¿Y que pasa con la ITV?.
La respuesta la podemos encontrar en la Directiva 80/780/CEE
NORMAS DE MONTAJE EN LOS VEHÍCULOS
Número de retrovisores y prescripciones de montaje
1 . Todo vehículo cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 100 km/h deberá estar equipado con un retrovisor que lleve la marca de homologación CEE . Dicho retrovisor deberá colocarse en la parte izquierda del vehículo en los Estados miembros en que la circulación sea por la derecha y en la parte derecha del vehículo en los Estados miembros en que la circulación sea por la izquierda .
2 . Todo vehículo cuya velocidad máxima por construcción sea superior a 100 km/h deberá estar equipado con dos retrovisores que lleven la marca de homologación CEE , uno situado en la parte izquierda y otro en la parte derecha del vehículo .
3 . Todo retrovisor deberá ser fijado de tal forma que quede en posición estable en las condiciones normales de conducción del vehículo .
4 . Los retrovisores deberán estar colocados de manera que el conductor , sentado en el asiento en su posición normal de conducción , pueda ver la carretera lateralmente y hacia la parte trasera del vehículo .
5 . Los retrovisores deberán ser regulables por el conductor desde su posición de conducción .
También encontramos respuesta en el Reglamento General de Vehículos,en su articulo 11.2 y Anexo III
Resumiendo, que mientras cumplas con la norma los puedes llevar arriba o abajo,y entendemos que los espejos montados hacia abajo permiten la visibilidad de la carretera lateralmente y hacia la parte trasera,amen de que se pueden regular desde el puesto de conducción cosa que ya pudimos comprobar en la prueba realizada de la 48 para este blog.
Por lo tanto en las ITV´s entendemos en base a esta directiva no deberían de poneros ningún impedimento para pasar la inspección periódica.
Vía:http://bikerexcalibur2.blogspot.com.es/