Toni.Excalibur
13/04/2013, 22:27
Ya sabemos que muchos sois novatillos en el mundo de las dos ruedas, y se os plantea la duda de si limitar o no limitar vuestra moto, por aquello de ahorraros algunos €uros...
Os vamos a dar las claves para que veáis la importancia de llevar la moto limitada.
Antes de nada aclararos que no entramos a juzgar las leyes vigentes en esta materia, solo os informamos...
¿QUÉ OCURRE SI NO LIMITO LA MOTO O SOLO LO HAGO EN PAPELES AUN CUANDO POR MI ANTIGÜEDAD DE CARNÉ DEBIERA LIMITARLA?....
-Pues según Ley 18/2009 ( de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora) en su Articulo 65 :
*Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta Ley referidas a conducir un vehículo siendo titular de una autorización que carece de validez por no haber cumplido los requisitos administrativos exigidos reglamentariamente en España,.... O lo que es lo mismo sin el carné de conducir adecuado....
*Las infracciones graves tienen sanción económica y perdida de puntos...
PERO ADEMÁS PODEMOS TENER PROBLEMAS CON EL SEGURO:
En caso de accidente: En el caso en que sobreviniese el siniestro en el que la responsabilidad recayera sobre el "limitado ficticio" (para que nos entendamos), la compañía de seguros indemnizará a los perjudicados/terceros, ya que la Ley del seguro obligatorio le obliga a ello, según el Art. 7 del R.D. 8/2004 (la ley del Seguro obligatorio) que dice así:
- 2"Artículo 7. Obligaciones del asegurador.
El asegurador, dentro del ámbito del aseguramiento obligatorio y con cargo al seguro de suscripción obligatoria, habrá de satisfacer al perjudicado el importe de los daños sufridos en su persona y en sus bienes.
El perjudicado, o sus herederos ,tendrán acción directa para exigirlo.
Únicamente quedará exonerado de esta obligación si prueba que el hecho no da lugar a la exigencia de responsabilidad civil conforme al artículo 1".
O sea, que la Compañía de seguros no se puede negar a pagarle al Perjudicado porque el conductor no tenga carné, o como es en este caso circule con un carné no adecuado al circular sin limitación.
-Debemos también de tener en cuenta lo que dice el articulo 10 de la misma ley:
El asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir:
1. Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
2. Contra el tercero responsable de los daños.
3. Redacción según Ley 21/2007, de 11 de julio. Contra el tomador del seguro o asegurado, por las causas previstas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y, conforme a lo previsto en el contrato, en el caso de conducción del vehículo por quien carezca del permiso de conducir.
4.En cualquier otro supuesto en que también pudiera proceder tal repetición con arreglo a las leyes.
ESTO EN LA PRACTICA EN QUE SE TRADUCE....
Un ejemplo para ilustrarlo:
Imaginemos que un conductor que debiera llevar su moto limitada y no la lleva, atropella a un peatón y como consecuencia de dicho atropello éste fallece.
La compañía aseguradora procederá al pago de las indemnizaciones correspondientes. 150.000 € , por ejemplo, a la familia del peatón fallecido ,pero inmediatamente procederá a demandar al asegurado/propietario/tomador del seguro....
Ahora la pregunta seria....¿Merece la pena ahorrarnos esos €uros y no limitar nuestra moto?....Esta claro que NO, que desde aquí os aconsejamos llevar la moto con las limitaciones correspondientes.
Via:http://bikerexcalibur2.blogspot.com.es/
Os vamos a dar las claves para que veáis la importancia de llevar la moto limitada.
Antes de nada aclararos que no entramos a juzgar las leyes vigentes en esta materia, solo os informamos...
¿QUÉ OCURRE SI NO LIMITO LA MOTO O SOLO LO HAGO EN PAPELES AUN CUANDO POR MI ANTIGÜEDAD DE CARNÉ DEBIERA LIMITARLA?....
-Pues según Ley 18/2009 ( de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora) en su Articulo 65 :
*Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta Ley referidas a conducir un vehículo siendo titular de una autorización que carece de validez por no haber cumplido los requisitos administrativos exigidos reglamentariamente en España,.... O lo que es lo mismo sin el carné de conducir adecuado....
*Las infracciones graves tienen sanción económica y perdida de puntos...
PERO ADEMÁS PODEMOS TENER PROBLEMAS CON EL SEGURO:
En caso de accidente: En el caso en que sobreviniese el siniestro en el que la responsabilidad recayera sobre el "limitado ficticio" (para que nos entendamos), la compañía de seguros indemnizará a los perjudicados/terceros, ya que la Ley del seguro obligatorio le obliga a ello, según el Art. 7 del R.D. 8/2004 (la ley del Seguro obligatorio) que dice así:
- 2"Artículo 7. Obligaciones del asegurador.
El asegurador, dentro del ámbito del aseguramiento obligatorio y con cargo al seguro de suscripción obligatoria, habrá de satisfacer al perjudicado el importe de los daños sufridos en su persona y en sus bienes.
El perjudicado, o sus herederos ,tendrán acción directa para exigirlo.
Únicamente quedará exonerado de esta obligación si prueba que el hecho no da lugar a la exigencia de responsabilidad civil conforme al artículo 1".
O sea, que la Compañía de seguros no se puede negar a pagarle al Perjudicado porque el conductor no tenga carné, o como es en este caso circule con un carné no adecuado al circular sin limitación.
-Debemos también de tener en cuenta lo que dice el articulo 10 de la misma ley:
El asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir:
1. Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
2. Contra el tercero responsable de los daños.
3. Redacción según Ley 21/2007, de 11 de julio. Contra el tomador del seguro o asegurado, por las causas previstas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y, conforme a lo previsto en el contrato, en el caso de conducción del vehículo por quien carezca del permiso de conducir.
4.En cualquier otro supuesto en que también pudiera proceder tal repetición con arreglo a las leyes.
ESTO EN LA PRACTICA EN QUE SE TRADUCE....
Un ejemplo para ilustrarlo:
Imaginemos que un conductor que debiera llevar su moto limitada y no la lleva, atropella a un peatón y como consecuencia de dicho atropello éste fallece.
La compañía aseguradora procederá al pago de las indemnizaciones correspondientes. 150.000 € , por ejemplo, a la familia del peatón fallecido ,pero inmediatamente procederá a demandar al asegurado/propietario/tomador del seguro....
Ahora la pregunta seria....¿Merece la pena ahorrarnos esos €uros y no limitar nuestra moto?....Esta claro que NO, que desde aquí os aconsejamos llevar la moto con las limitaciones correspondientes.
Via:http://bikerexcalibur2.blogspot.com.es/