manuelmotauro
05/06/2013, 23:43
La Dirección General de Tráfico (DGT) ya tiene listo el Reglamento General de Circulación, cuyo
borrador se presentó la semana pasada en el Congreso. Estos son los principales cambios en
relación con el actual:
Velocidad. Se aumentará la velocidad a 130 km por hora en algunos tramos de autopistas y
autovías. “Será excepcional y restringido”.
En las vías convencionales, se reducirá de 100 a 90 kilómetros por hora el límite máximo en las
vías con una anchura igual o superior a 6,5 metros. En las que sean más estrechas, la velocidad
máxima será de 70 kilómetros, si existe una marca longitudinal que separe los dos sentidos, y de 50
en el caso contrario. En ciudad, cuyo límite máximo es de 50 por hora, se reducirá a 30 en las calles
con un carril por sentido de circulación o un solo carril, y a 20, en las vías con plataforma única de
calzada, para proteger a peatones y ciclistas.
Bicicletas. Se establecerá la obligatoriedad por ley de para que los ciclistas usen casco cuando
circulan en ciudad. Los ciclistas podrán circular por las aceras de más de tres metros de anchura, y en
contrasentido, en las calles limitadas a 30 por hora. Además, estarán permitidos los remolques de
mercancías y personas.
Cinturón de seguridad. Salvo para aparcar o dar marcha atrás, se eliminan todas las exenciones.
Hasta ahora, podían viajar sin cinturón las personas con un certificado de exención por razones
médicas, y, cuando circulaban en ciudad, los taxistas, los repartidores, los conductores y pasajeros de
los vehículos en servicio de emergencias y los profesores de autoescuela, a partir de esta modificación
NO.
Sillitas infantiles. Los menores de edad con una estatura igual o inferior a 1,35 metros deberán
viajar en los asientos traseros. Además, los niños menores de cuatro años que utilicen sistemas de
retención de los grupos 0 (portabebés, de cero a 10 kilos) 0+ (sillita, de cero a 13 kilos) y 1 (sillita,
de 9 a 18 kilos) viajarán en sentido contrario a la marcha siempre que el sistema lo permita.
Detectores de radar. La reforma prohíbe expresamente “los mecanismos de detección de radar”.
Alude a los sistemas capaces de localizar los radares móviles, no a los sistemas de GPS que señalan
los radares fijos que también publica la página web de la DGT.
Drogas. El nuevo código institucionaliza la prueba salival para la detección de drogas durante la
conducción. El interesado podrá solicitar una prueba de contraste mediante un análisis de sangre, que
tendrá que abonar en el caso de resultado positivo.
Autocaravanas. Se limitará su aparcamiento por “restricciones de masas y dimensiones que afecten
a todos los vehículos”, pero no por su por su condición de auto-caravana. No podrán desbordar su perímetro,verter fluidos ni conectarse a suministros.
borrador se presentó la semana pasada en el Congreso. Estos son los principales cambios en
relación con el actual:
Velocidad. Se aumentará la velocidad a 130 km por hora en algunos tramos de autopistas y
autovías. “Será excepcional y restringido”.
En las vías convencionales, se reducirá de 100 a 90 kilómetros por hora el límite máximo en las
vías con una anchura igual o superior a 6,5 metros. En las que sean más estrechas, la velocidad
máxima será de 70 kilómetros, si existe una marca longitudinal que separe los dos sentidos, y de 50
en el caso contrario. En ciudad, cuyo límite máximo es de 50 por hora, se reducirá a 30 en las calles
con un carril por sentido de circulación o un solo carril, y a 20, en las vías con plataforma única de
calzada, para proteger a peatones y ciclistas.
Bicicletas. Se establecerá la obligatoriedad por ley de para que los ciclistas usen casco cuando
circulan en ciudad. Los ciclistas podrán circular por las aceras de más de tres metros de anchura, y en
contrasentido, en las calles limitadas a 30 por hora. Además, estarán permitidos los remolques de
mercancías y personas.
Cinturón de seguridad. Salvo para aparcar o dar marcha atrás, se eliminan todas las exenciones.
Hasta ahora, podían viajar sin cinturón las personas con un certificado de exención por razones
médicas, y, cuando circulaban en ciudad, los taxistas, los repartidores, los conductores y pasajeros de
los vehículos en servicio de emergencias y los profesores de autoescuela, a partir de esta modificación
NO.
Sillitas infantiles. Los menores de edad con una estatura igual o inferior a 1,35 metros deberán
viajar en los asientos traseros. Además, los niños menores de cuatro años que utilicen sistemas de
retención de los grupos 0 (portabebés, de cero a 10 kilos) 0+ (sillita, de cero a 13 kilos) y 1 (sillita,
de 9 a 18 kilos) viajarán en sentido contrario a la marcha siempre que el sistema lo permita.
Detectores de radar. La reforma prohíbe expresamente “los mecanismos de detección de radar”.
Alude a los sistemas capaces de localizar los radares móviles, no a los sistemas de GPS que señalan
los radares fijos que también publica la página web de la DGT.
Drogas. El nuevo código institucionaliza la prueba salival para la detección de drogas durante la
conducción. El interesado podrá solicitar una prueba de contraste mediante un análisis de sangre, que
tendrá que abonar en el caso de resultado positivo.
Autocaravanas. Se limitará su aparcamiento por “restricciones de masas y dimensiones que afecten
a todos los vehículos”, pero no por su por su condición de auto-caravana. No podrán desbordar su perímetro,verter fluidos ni conectarse a suministros.