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Ver la versión completa : Legalidad de intercomunicadores (Cardo)



Americano
05/08/2013, 02:20
El domingo pasado en el Berna y hoy en otro hilo se ha comentado acerca de la legalidad del uso de los intercomunicadores. Hasta hoy, estaba convencido que la ley lo prohibe explícitamente (desde hace dos o tres años). Incluso hace referencia al uso permitido en la formación y por los agentes.

Aquí de vacaciones decidí buscar la ley para refrescar exactamente lo que decía y para saber que clase de sanción me puede caer en caso de que me pillen. Me he llevado una sorpresa. Aunque me parece que el espíritu de la ley es bastante claro, me topé con un articulo que revela jurisprudencia que favorece el uso de intercomunicadores integrados en el casco. Por lo menos, tenemos una posibilidad de recurrir citando la sentencia que menciona el artículo.

http://www.circulaseguro.com/uso-de-intercomunicadores-en-motocicletas-son-legales/

Yo no soy jurista pero se que habrá mas de uno entre nosotros. ¿Que os parece?

Vis
05/08/2013, 07:09
A mi ayer me dijeron claramente q no son legales... Pero q nadie se mete con eso.

Un saludo

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Boy
05/08/2013, 12:05
Gracias americano y vis por poner este dato. Como tengo el modelo que pones en el enlace he mirado sus instrucciones y arrojo un poco de luz.

Manual de usuario:
Aviso CE europeo.
El kit manos libres SRC System cumple con los siguientes requisitos esenciales de la Directiva del Consejo 1999/5/EC.: Artículos 3.1.a, 3.1.b y 3.2. El producto se fabrica de acuerdo con el anexo II de dicha directiva.

He buscado la directiva y entre otras muchas cosas dice:

Después de una serie de consideraciones.

Artículo 7. Puesta en servicio y derecho a conectar.
1. Los Estados miembros permitirán la puesta en servicio de aparatos para su uso previsto, siempre que cumplan los requisitos esenciales pertinentes especificados en el artículo 3 y las demás disposiciones pertinentes de la presente Directiva.
....

Artículo 8. Libre circulación de aparatos.
1. Los Estados miembros no prohibirán, restringirán u obstaculizarán la puesta en el mercado ni la puesta en servicio en su territorio de los aparatos que lleven el marcado CE a que se refiere el anexo VII, que indica su conformidad con todas las disposiciones de la presente Directiva, incluidos los procedimientos de evaluación de la conformidad establecidos en el capítulo II, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 6, el apartado 2 del artículo 7 y el apartado 5 del artículo 9.

Artículo 9. Salvaguardias.
1. Cuando un Estado miembro determine que un aparato incluido en el ámbito de aplicación de la presente Directiva no cumple los requisitos de la presente Directiva, tomará todas las medidas apropiadas en su territorio para retirar el aparato del mercado o del servicio, prohibir su puesta en el mercado o puesta en servicio o restringir su libre circulación.
2. El Estado miembro interesado notificará inmediatamente a la Comisión cualquier decisión de tal naturaleza, indicando los motivos de su decisión y, en particular, si el incumplimiento se debe a:

(leer directiva si interesa)

6. Cuando un Estado miembro notifique a la Comisión la adopción de una de las medidas a que se hace referencia en los apartados 1 o 5, la Comisión, por su parte, informará a los demás Estados miembros y consultará al Comité sobre el asunto.
Si, tras dicha consulta, la Comisión considera que:
-la medida está justificada, así se lo comunicará inmediatamente al Estado miembro que tomó la iniciativa y a los demás Estados miembros;
-la medida es injustificada, así se lo comunicará inmediatamente al Estado miembro y le pedirá que retire la medida.


ANEXO II - PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD A QUE SE REFIERE EL APARTADO 3 DEL ARTÍCULO 10
Módulo A (control interno de la fabricación).

1. Este módulo describe el procedimiento por el cual el fabricante, o su mandatario establecido en la Comunidad que ejecute las obligaciones fijadas en el punto 2 garantiza y declara que los productos en cuestión cumplen los requisitos de la Directiva que les son aplicables.
.....

Saludos

Adams
05/08/2013, 13:04
Muchas gracias a todos por informar respecto a este tema que nos afecta a muchos y que hasta ahora no acaba de estar completamente claro.

Afrikaaner
05/08/2013, 16:26
A ver, yo de lo del marcado CE lo único que saco en claro es que es una normativa de tipo comercial para la circulación de un producto. No veo nada relacionado con las normativas de tráfico. Es decir, que todos nuestros móviles o walkman o ipods o lo que sea, llevan marcado CE y cumplen normativa Europea en cuanto al producto comercial.

En ese respecto, Tráfico ya dijo hace unos años que está prohibido circular con cualquier aparato o audífono puesto en los oídos (evidentemente conectado y en uso). Es decir, que en su momento prohibió hablar con el móvil, y la gente empezó a usar los manos libres que se conectaban por cable al móvil y al oído. Esos también se prohibieron, al igual que cualquier dispositivo reproductor de música usado mediante casos, por eso se empezaron a usar los manos libres por bluetooth...

Los intercomunicadores no dejan de ser cascos, y por tanto, están prohibidos. Decir que es un altavoz pegado a la oreja es cogérsela con papel de fumar, no sé si otro juez lo aceptaría. Por esa regla de tres, todos los cascos son altavoces pegados a la oreja, hasta ahora así es como funcionan, no sé de unos casos que conecten el cable directamente al nervio auditivo.... Me recuerda a lo de "hay que llevar el casco puesto" y la gente lo llevaba en el codo. Lo cambiaron por algo como "hay que llevar el casco puesto en la cabeza desarrollando su función". Pasado mañana redactan el párrafo para que no quede duda de la intención de la norma y su interpretación: "nada en las oreja produciendo música o conversación que pueda distraernos"

Los únicos que pueden usar intercomunicadores o circular con el móvil pegado a la oreja son los FCSE, y nadie más.

Otra cosa es que en un casco integral, y a 120 por hora, puedan ver que llevas un intercomunicador, y además, encendido. No es lo mismo que ir en una lata con un pinganillo en la oreja, nadie lo lleva apagado y por gusto, si te pillan es que estabas oyendo música o hablando.

Faraute
05/08/2013, 20:00
Muy buenos posts. Muchas gracias por "desasnarme".

LobeznoAnt
06/08/2013, 11:14
Buena información, gracias compañeros.
Lo único claro es que no esa nada claro. Nos he os gastado un paston en unos cacharros y ahora nos pueden multan por usarlos, hay que joderse.

manuelmotauro
06/08/2013, 11:49
No me voy a extender,lo unico claro es que están prohibidos,otra cosa es que no se denuncie.Afri muy buena tu reflexión anterior,clara no cristalina

CIRCULAR CON AURICULARES U OTROS DISPOSITIVOS.......

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CONAN
06/08/2013, 13:03
Reglamento General de Circulación

Artículo 18. Otras obligaciones del conductor.

1. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos (artículo 11.2 del texto articulado).

Se considera incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción el uso por el conductor con el vehículo en movimiento de dispositivos tales como pantallas con acceso a internet, monitores de televisión y reproductores de vídeo o DVD. Se exceptúan, a estos efectos, el uso de monitores que estén a la vista del conductor y cuya utilización sea necesaria para la visión de acceso o bajada de peatones o para la visión en vehículos con cámara de maniobras traseras, así como el dispositivo GPS.

2. Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores

Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares(artículo 11.3, párrafo segundo, del texto articulado).

Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas (artículo 11.3, párrafo tercero, del texto articulado).

3. Se prohíbe que en los vehículos se instalen mecanismos o sistemas, se lleven instrumentos o se acondicionen de forma encaminada a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que se emitan o hagan señales con dicha finalidad, así como la utilización de mecanismos de detección de radar.

4. Las infracciones a este precepto tendrán la consideración de graves conforme se prevé en el artículo 65.4.f) y g) del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. (Apartado añadido por el R.D. 965/06)


Eso implica tb que los detectores de radares quedan prohibidos

Boy
06/08/2013, 14:02
Vaya, "o instrumentos similares" qué ambiguo. Me da la impresión que esto es un añadido después de la sentencia del juzgado de Zaragoza.
Veremos si cumple la Directiva nuestro querido estado miembro, y si concretamente han aplicado el artículo 9 correctamente.
Nos ponemos en marcha.
Saludos.

Faraute
06/08/2013, 23:40
Muy bien Conan, eres un crack.

CONAN
06/08/2013, 23:42
Muy bien Conan, eres un crack.
Gracias,pero no tiene merito...es un cortapega....:p

Americano
07/08/2013, 00:06
Gracias,pero no tiene merito...es un cortapega....:p

Coman, ¿Tienes a mano la dirección de la pagina donde lo sacaste o la referencia de la ley (para ver la fecha)?

CONAN
07/08/2013, 14:15
Ahí van unas de direcciones.La primera te remite a la segunda,si quieres ver más clara la procedencia. Un abrazo
http://www.dgt.es/portal/es/normas_legislacion/reglamento_trafico/circulacion_general/
http://www.dgt.es/was6/portal/contenidos/documentos/normas_legislacion/reglamento_trafico/reglamento_trafico175.pdf
http://www.autoescuelasasociadas.org/ppal/legisla/circulacion.htm#art018

Americano
08/08/2013, 08:01
Gracias Conan


Es el REAL DECRETO 428/2003

La sentencia, es de 22 de junio del 2010



Por ello en esta configuración, al no ir pegados al oído, nos encontramos más bien ante un altavoz, que no se pega al oído y que, en principio, puede tener un efecto limitador de la percepción de ruidos externos, que se suma al de que por si produce el casco, pero el mismo en realidad es similar al de un altavoz dentro de un coche (en coches bien insonorizados y con un aparato de música potente prácticamente no se oye el exterior si se lleva a cierto volumen aquel), el cual no está prohibido.
En resumen, posiblemente nos encontramos ante un supuesto que la normativa habría querido prohibir, pero que no encaja exactamente en la prohibición, o al menos suscita grandes dudas, y por ello, en espera de una posible clarificación normativa, se debe aplicar el principio del in dubio pro reo, por lo que procede a estimar el recurso y dejar sin efecto la sanción.



Personalmente, me sorprende que dice "posiblemente nos encontramos ante un supuesto que la normativa habría querido prohibir, pero que no encaja exactamente en la prohibición, o al menos suscita grandes dudas"

Como ha dicho Lobezno, no hay nada claro

Quizás convenga llevar una copia impresa de la sentencia por si las autoridades se meten con ello. Hace años me entregarón un coche, con lunas tintadas, con unas fotocopia de un informe de abogado resumiendo leyes y sentencias al respecto. Me pareció una chorrada del concesionario para cubrirse la espalda hasta que un día me pararon en un control. Me acordé del papel. El guardia lo leió, me lo devolvió y me dijo que siguiera mi camino.



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CONAN
08/08/2013, 11:14
Pero recuerda una cosilla,americano y no es por tocar los huevos,pero en España las fuentes del ordenamiento jurídico(directo) son la Ley,la Costumbre y los Principios Generales del Derecho.Las sentencias forman la Jurisprudencia,y como tal,es fuente indirecta de la ley.
Con todo ello te intento decir,que depende con quien des,pero como la Ley(Real Decreto) sea clara,como entiendo que es este caso,la jurispredencia o sentencias quedan relegadas a un segundo plano,con lo cual el uso es perfectamente punible.Luego se podrá recurrir y ganar o no,pero punible es conforme a Ley.

Americano
08/08/2013, 13:16
Conan, en primer lugar, gracias por la aclaración.

Estoy completamente de acuerdo. Como dije en el primer post del hilo, el espíritu de la ley me parece muy claro: está prohibido.

CONAN
08/08/2013, 23:38
Conan, en primer lugar, gracias por la aclaración.

Estoy completamente de acuerdo. Como dije en el primer post del hilo, el espíritu de la ley me parece muy claro: está prohibido.
Un abrazo

Neo
09/08/2013, 08:38
Buenas a todos, por mi parte discrepo con la mayoría y apoyo las consideraciones de la sentencia, y no solo por interés, jeje. En mi opinión la literalidad de la Ley puede parecer en conflicto con su espíritu, cuando habla de cascos o auriculares, entiendo, que pretende referirse a elementos que o bien rodean completamente el oido o se introducen en el mismo de modo que imposibillitan la escucha de cualquier ruido ajeno a los mismos. Los intercomunicadores no funcionan así ya que pueden colocarse en cualquier punto interior del casco, incluso puede ponerse sólo uno de forma audible, de modo que no impide escuchar el resto de sonidos externos al intercoumincador propios del tráfico, por ello no merma la conducción y no debería sancionarse su utilización. Totalmente de acuerdo con el símil de la sentencia, el conductor de un coche con un equipo de musica medianito y el aire en funcionamiento no se entera de nada de lo que ocurre a su alrededor, contra eso no hay más arma que unos escapes decentes.

Saludos a todos, hace tiempo que no conectaba, estaba con el intercomunicador permanente!

Orjatar
09/08/2013, 09:29
Buenas a todos, por mi parte discrepo con la mayoría y apoyo las consideraciones de la sentencia, y no solo por interés, jeje. En mi opinión la literalidad de la Ley puede parecer en conflicto con su espíritu, cuando habla de cascos o auriculares, entiendo, que pretende referirse a elementos que o bien rodean completamente el oido o se introducen en el mismo de modo que imposibillitan la escucha de cualquier ruido ajeno a los mismos. Los intercomunicadores no funcionan así ya que pueden colocarse en cualquier punto interior del casco, incluso puede ponerse sólo uno de forma audible, de modo que no impide escuchar el resto de sonidos externos al intercoumincador propios del tráfico, por ello no merma la conducción y no debería sancionarse su utilización. Totalmente de acuerdo con el símil de la sentencia, el conductor de un coche con un equipo de musica medianito y el aire en funcionamiento no se entera de nada de lo que ocurre a su alrededor, contra eso no hay más arma que unos escapes decentes.

Saludos a todos, hace tiempo que no conectaba, estaba con el intercomunicador permanente!

Eso explícaselo tú al GC de turno que te para en carretera o al juez que sea si recurres... tenemos siempre las de perder... :(

CONAN
09/08/2013, 10:38
Esto es como todo...se puede estar de acuerdo o no con la Ley,su literalidad, espíritu,interpretación,etc.Pero una cosa esta clara.De momento no se está denunciando el hecho mucho,pero eso no quita que si lo hacen,luego parece que son ellos los que imponen el estado policial,etc,cuando somos nosotros quienes quebrantamos la Ley.Sabemos todos cuando incumplimos,no busquemos tres pies al gato....y si te ha pillao la vaca....

Neo
10/08/2013, 23:40
De acuerdo orjatar, y además yo creo que no hacen más que cumplir con sus obligaciones y/o instrucciones recibidas, mi opinión va más bien dirigida a recurrir la sanción una vez que te han dado la "receta", por la sencilla razón de que no merma la conducción en absoluto. Más aconsejable sería multar peatones, patinadores, ciclistas, etc que llevan los cascos puestos y no se enteran hasta que les pasa un tren por encima, ese es el sentido de la Ley, por supuesto aplicable a todos los que usan vías públicas y entre ellos los peatones. En fin es una opinión, interesada por supuesto.

Por otra parte, la verdad (toco madera) es que nunca he tenido un problema en tratar cualquier asunto con el GC de turno, con respeto mutuo y buenos resultados siempre, dentro de lo posible claro.

Afrikaaner
12/08/2013, 12:47
Los intercomunicadores no funcionan así ya que pueden colocarse en cualquier punto interior del casco,


Hombre, en cualquier punto no, los intercomunicadores son unos cascos de toda la vida sin esponjillas puestos en las orejas, de otra forma, no oyes nada, prueba a llevarlos montados en la nuca o en la frente! ;)

Es claro: son elementos para oír música o conversación que van en los oídos. Si fuesen para otra cosa, se llamarían de otra manera. Y lo que no se quiere es que tengas distracción pegada al oído mientras conduces. Es claro y cristalino, lo demás es intentar darle vueltas para acomodarlo a nuestro interés, pero por más vueltas que le des, son lo que son.

Saludos

Faraute
12/08/2013, 20:59
Es claro: son elementos para oír música o conversación que van en los oídos. Si fuesen para otra cosa, se llamarían de otra manera. Y lo que no se quiere es que tengas distracción pegada al oído mientras conduces. Es claro y cristalino, lo demás es intentar darle vueltas para acomodarlo a nuestro interés, pero por más vueltas que le des, son lo que son.

Oye y si es mi mujer la que va hablando, en el coche por ejemplo, ¿sería mi mujer ilegal? ¿se la llevan?

Orjatar
13/08/2013, 08:42
Oye y si es mi mujer la que va hablando, en el coche por ejemplo, ¿sería mi mujer ilegal? ¿se la llevan?

JAJAJAJAAJAJJAJAJAJAJAJAJAAJAJAAJAJAJAJAJAJAJAAJA! !!!!

Qué crack... pero venga, esa respuesta que estamos esperando :D:D:D

Neo
13/08/2013, 14:34
Los que yo tengo son dos minialtavoces circulares que se pegan a la gomaespuma interior del casco, los posicionas donde quieras pero no tienen ni siquiera que tocar las orejas, se escuchan dentro del casco perfectamente pero no impiden oir el resto de sonidos de la circulación.

soychivi
13/08/2013, 14:41
y esto esta permitido?

3416

Orjatar
14/08/2013, 08:31
y esto esta permitido?

3416

Los de verde pueden hacer lo que quieran, cuando quieran y como quieran, dios mediante... :(

Afrikaaner
14/08/2013, 13:15
y esto esta permitido?

3416

Totalmente, y lo dice la ley claramente.

Saludos.

Afrikaaner
14/08/2013, 13:18
Oye y si es mi mujer la que va hablando, en el coche por ejemplo, ¿sería mi mujer ilegal? ¿se la llevan?

Si consideras a tu mujer un elemento de distracción mediante emisión de música y conversación.... tienes solución al problema, antes de que se la lleven por ilegal, tienes el maletero como opción.

Soluciones comansi.

Afrikaaner
14/08/2013, 13:21
Los que yo tengo son dos minialtavoces circulares que se pegan a la gomaespuma interior del casco, los posicionas donde quieras pero no tienen ni siquiera que tocar las orejas, se escuchan dentro del casco perfectamente pero no impiden oir el resto de sonidos de la circulación.

Igualicos que los míos.... ¿Has probado a llevarlos en la frente y en la nuca?..... yo no, resultan incómodos y por tanto los llevarás en el hueco que hace el relleno interior del casco a la altura de las orejas.... Vamos, blanco y en botella.... pegaditos a los oídos emitiendo música y conversación, justo lo que dice la ley que no hay que hacer, por muy bien que se oigan dentro del casco, que eso a la ley, se la pela ;)

soychivi
14/08/2013, 13:36
Ellos sin pueden usarlos? bueno logico! son ellos quien marcan las pautas!

Neo
16/08/2013, 18:13
No sé, yo uso los cardo sacal rider más basicos y no he probado aún esa posición pero no los llevo justo frente a los oidos sino más adelantados y elevados, bastante, es que si no no me entra el kit acoplable al micro para beber birras mientras comentas con los amigos la quien lleva la peor música.

En fin, si me multan recurriré con base en todos estos sabios consejos, espero no tener que contároslo.

manosgrandes
18/08/2013, 19:24
En el 2011 la DGT había aceptado el uso de intercomunicadores a petición de varias asociaciones moteras. Esta y otras modificaciones se pueden consultar en: http://www.mutuamotera.org/gn/web/noticia_desarrollada.php?cod=456
El problema es que aún no se han adaptado las leyes para dar cabida a las modificaciones.

manosgrandes
18/08/2013, 19:28
Existe un dispositivo que se pega al casco y no lleva altavoz, el casco se comporta como caja de resonancia. Esto sería totalmente legal. Lo vi en: http://www.iguanacustom.com/catalog/product_info.php?cPath=118&products_id=4268
En estos momentos parece que hay problemas en la distribución y no está disponible.

Afrikaaner
18/08/2013, 22:46
Gracias, eso parece que podría esquivar la ley actual....

Capitán Fanegas
28/08/2013, 19:46
y esto esta permitido?

3416

Si, está permitido:

"Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores.
Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.
Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas"