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Ver la versión completa : Seguro Verti



ATO
23/04/2014, 13:28
Hola!

Me llega el recibo del seguro y son casi 400€ en Allianz, mientras que en verti con asistencia completa y daños de hasta 15.000 € del conductor son 160€, la diferencia es notable

¿¿Alguno tiene verti, y me podría decir qué tal??

Gracias a todos salaos!

howard_p_l
23/04/2014, 14:10
¿Asistencia completa?
Mira bien la letra pequeña. No conozco ninguna que la tenga.
Tienen claúsulas de kilometraje. Vamos, fuera de un radio de X km de tu dimicilio, en caso de avería, te llevan la burra al taller más cercano al lugar de recogida...

Si es COMPLETA y tiene esa cuota, avisa. Me cambio seguro.

Vis
23/04/2014, 15:37
Me interesa.... a ver si puedes ponernos las cláusulas del contrato tío..

ATO
23/04/2014, 16:09
Artículo 36. Alcance de la cobertura
1. La Aseguradora cubre las prestaciones que
se indican en los artículos siguientes cuando
durante un desplazamiento con la
Motocicleta/Ciclomotor asegurada/o, se
produzca una contingencia que impida la
continuación del viaje.
2.
A los efectos de esta cobertura se entiende
por:
• Asegurado:
para todas las prestaciones,
excepto aquellas del apartado a) de las
prestaciones por otras contingencias, todas
las personas que viajen en la
Motocicleta/Ciclomotor asegurada/o,
siempre que la Motocicleta/Ciclomotor esté
autorizada/o para ese transporte.
Para las prestaciones del apartado a) de
las prestaciones por otras contingencias,
el Tomador del Seguro y el conductor
autorizado en las Condiciones Particulares.
• Contingencia:
dificultad durante un
desplazamiento con la Motocicleta
/Ciclomotor asegurada/o, que impide la
continuación del viaje y que da derecho a
alguna de las prestaciones de esta
cobertura.
Se clasifican en:
- Contingencias de la Motocicleta
/Ciclomotor: inmovilización de la Motocicleta/
Ciclomotor por avería mecánica, accidente
de circulación o robo de la Motocicleta/
Ciclomotor o de sus piezas, así como por
otras dificultades relativas al vehículo
previstas en la cobertura.
- Otras contingencias: fallecimiento del
Tomador del Seguro o del conductor
autorizado en las Condiciones Particulares
de la Póliza, enfermedad o lesión de los
mismos sobrevenidas repentinamente
durante el viaje y no derivadas de accidente
de circulación.
• Equipaje:
objetos de uso personal
transportados en la Motocicleta/Ciclomotor
asegurada/o. No se consideran equipaje
las mercancías propias o ajenas que se
transporten en la Motocicleta/Ciclomotor.
• Extracción:
servicio de rescate de la
Motocicleta/Ciclomotor, cuando hubiera
volcado o caído a un desnivel, para dejarlo
en situación de volver a circular, o de ser
remolcado.
• Remolque:
servicio de grúa realizado
desde el lugar en que se ha producido la
contingencia hasta el taller más próximo
habilitado para la reparación.
• Transporte:
traslado de la Motocicleta/
Ciclomotor hasta el taller designado por el
Asegurado, de la localidad de su domicilio
habitual o, si no existiera, de la localidad
más próxima. Esta cobertura se prestará
siempre y cuando la Motocicleta/
Ciclomotor no se repare en la jornada.
Artículo 37. Ámbito de aplicación de la cobertura
1.
El derecho a las prestaciones por
contingencias de la Motocicleta/Ciclomotor del
artículo 39 siguiente, y las complementarias
por accidente de la Motocicleta/Ciclomotor del
artículo 40 siguiente, se devengará desde el
domicilio habitual (KILOMETRO CERO).
2.
El derecho a las prestaciones por otras
contingencias del artículo 41 siguiente se
devengará fuera de la población del domicilio
habitual del Asegurado a partir del KILOMETRO
VEINTICINCO de dicho domicilio.
3.
Las prestaciones de esta cobertura se
extienden al territorio español, a todos los
países de Europa y a los ribereños del
Mediterráneo.
Artículo 38. Solicitud de las prestaciones
Cuando se produzca alguno de los hechos objeto
de las prestaciones garantizadas por esta
cobertura, el Asegurado solicitará por teléfono la
asistencia correspondiente, indicando sus datos
identificativos, los de la Motocicleta/Ciclomotor
asegurada/o, así como el lugar donde se
encuentre y la información más precisa para
facilitarle la prestación.
No obstante lo anterior, la Aseguradora podrá
requerir al Asegurado ratificación por escrito de
la solicitud de la asistencia.
Artículo 39. Prestaciones por contingencias de
la Motocicleta/Ciclomotor
La Aseguradora cubre las prestaciones que se
relacionan en este artículo, cuando se produzca
una avería mecánica, un accidente de circulación
o el robo de la Motocicleta/Ciclomotor
asegurada/o o de sus piezas, que impidan la
continuación del viaje.
Además de las prestaciones cubiertas en la
Asistencia Básica, la Aseguradora cubre:
1. Transporte de la Motocicleta/Ciclomotor
La Aseguradora se hará cargo del transporte
de la Motocicleta/Ciclomotor hasta el taller
designado por el Asegurado de la localidad
del domicilio habitual o, si no lo hubiera, hasta
la localidad más próxima, en la forma en que
a continuación se indica:
En el caso de que la Motocicleta/Ciclomotor
no pueda ser reparada/o en la misma jornada
en que se ha producido la contingencia, el
transporte se efectuará en los plazos que se
indican a continuación. Los plazos se cuentan
a partir de la comunicación por el Asegurado
del taller de destino.
• Hasta 300 km., en un plazo máximo de
3 días hábiles.
• A partir de 300 km., en un plazo máximo
de 5 días hábiles.
Los plazos señalados no rigen fuera del
territorio del Estado español, quedando
sujetos a los trámites reglamentarios de cada
país.
2. Regreso al domicilio habitual
En el caso de que la Motocicleta/Ciclomotor
no pueda ser reparado en los plazos señalados
en el apartado anterior, la Aseguradora
facilitará al Asegurado y a su equipaje el medio
de transporte adecuado para el regreso al
domicilio habitual.
En caso de que algún objeto del equipaje, por
sus dimensiones, haya de ser transportado
por la propia Motocicleta/Ciclomotor, el
Asegurado indicará al transportista tal
circunstancia.

La Aseguradora podrá facilitar un vehículo
turismo en régimen de alquiler por el tiempo
estimado necesario para el trayecto de regreso
al domicilio habitual,
con el límite máximo de
220 euros de facturación total.
El vehículo de alquiler queda supeditado a las
disponibilidades existentes y a las condiciones
del contrato de alquiler, especialmente a las
referidas al seguro contratado para dicho
vehículo y, en su caso, las franquicias
contratadas, así como el lugar de recogida y
devolución del mismo.
Los gastos de consumo (combustible) y otros
específicos del uso del vehículo alquilado,
tales como peajes, aparcamientos o
franquicias concertadas en el seguro del
mismo, serán en todo caso a cargo del
Asegurado.
3. Continuación del viaje
El Asegurado podrá optar por la continuación
del viaje, en cuyo caso la Aseguradora facilitará
dicha prestación en sustitución del regreso al
domicilio habitual.
El límite de esta prestación será hasta una
distancia no superior a la del regreso al
domicilio habitual.
4. Alojamiento durante la reparación
de la Motocicleta/Ciclomotor
Si el Asegurado optara, en lugar de las
prestaciones de los apartados 5, 6 y 7, por
esperar en la localidad del taller al que ha sido
remolcada la Motocicleta/Ciclomotor, a que
éste sea reparado, la Aseguradora se
encargará de su alojamiento hasta la
conclusión de la reparación,
durante un
máximo de 3 noches con límite de 50 euros
por Asegurado y noche.
El Asegurado no podrá optar por esta
prestación cuando la contingencia se
produzca a una distancia inferior a 50 km.
del domicilio habitual.
5. Desplazamiento para recoger la
Motocicleta/Ciclomotor reparada/o o
recuperada/o
Si el Asegurado no hubiera optado por el
alojamiento durante la reparación de la
Motocicleta/Ciclomotor, la Aseguradora
facilitará al Asegurado, o a la persona que éste
autorice, el medio de transporte adecuado
hasta el lugar donde la Motocicleta/Ciclomotor
haya sido reparada/o.
Asimismo, se facilitará esta prestación cuando,
en caso de robo, el vehículo haya sido
recuperado.
6. Transporte de la Motocicleta/Ciclomotor
reparado
El Asegurado podrá optar, en sustitución de la
prestación anterior, por el transporte de la
Motocicleta/Ciclomotor ya reparada/o hasta
el domicilio habitual.
7. Localización y envío de piezas de recambio
La Aseguradora se encargará de la localización
y envío al taller donde se encuentre la
Motocicleta/Ciclomotor de las piezas de
recambio que resulten necesarias para su
reparación, cuando no fuera posible su
obtención en el lugar de reparación.
No comprende la localización y envío de las
piezas de recambio que no se fabriquen.
Serán por cuenta del Asegurado el importe
de las piezas de recambio y los gastos y
aranceles de aduana.
8. Adelanto de fondos en el extranjero para
la reparación de la Motocicleta/Ciclomotor
La Aseguradora cubre la concesión de un
préstamo sin intereses para el pago de la
reparación de la Motocicleta/Ciclomotor en el
extranjero hasta un máximo de 460 euros.
El Asegurado se obliga a la devolución del
importe del préstamo en un plazo máximo
de 60 días.
9. Remolque por suministro de combustible
no adecuado
La Aseguradora se encargará del remolque
de la Motocicleta/Ciclomotor hasta el taller más
cercano al lugar de la inmovilización de la
Motocicleta/Ciclomotor, facilitará a los
Asegurados el medio de transporte adecuado
hasta el taller donde haya sido remolcado la
Motocicleta/Ciclomotor, para proceder al
vaciado del depósito del mismo cuando se
hubiese suministrado combustible no
adecuado.
No se incluyen los gastos de combustible,
así como los de vaciado del depósito y
reparación de los daños causados por el
combustible no adecuado.
Artículo 40. Prestaciones complementarias por
accidente de la Motocicleta/Ciclomotor
Además de las prestaciones que correspondan
de las citadas en el artículo anterior, se cubren las
que a continuación se relacionan a los ocupantes
de la Motocicleta/Ciclomotor asegurada/o que
sufra un accidente de circulación.
1. Transporte sanitario
En caso de accidente de circulación de la
Motocicleta/Ciclomotor asegurada/o, la
Aseguradora asumirá el traslado de los
lesionados hasta el centro sanitario más
próximo o hasta su domicilio.
El equipo médico de la Aseguradora mantendrá
los contactos necesarios con el centro médico
y los facultativos que atiendan a los lesionados
para decidir la oportunidad o no del traslado
y los medios de transporte más idóneos.
2. Viaje y alojamiento de acompañante por
hospitalización
Si el lesionado en el accidente de circulación
con la Motocicleta/Ciclomotor asegurada/o
precisara hospitalización continuada por tiempo
superior a 5 días, la Aseguradora
proporcionará en el lugar de hospitalización
el alojamiento de un familiar o de un
acompañante que el lesionado designe,
durante un máximo de 7 noches con límite
de 50 euros por noche.
En caso de que el Asegurado viajara solo, la
Aseguradora proporcionará el viaje de ida y
vuelta a un acompañante desde territorio
español hasta el lugar de hospitalización.
Esta prestación no se devengará cuando la
hospitalización del lesionado se produzca
en el centro médico que le corresponda por
razón de su domicilio o en cualquier otro
situado en la provincia a que éste
corresponda.
3. Transporte funerario
LLa Aseguradora efectuará los trámites
necesarios para el transporte del Asegurado
fallecido en accidente de circulación en la
Motocicleta/Ciclomotor asegurada/o y asumirá
los gastos de traslado, incluidos los del féretro,
hasta el lugar de su inhumación en España.
Se excluyen los gastos de inhumación y otros
post mortem.
El límite máximo, por todos los conceptos
para esta prestación, será de 2.150 euros.
4. Viaje y alojamiento de acompañante por
fallecimiento
La Aseguradora proporcionará el alojamiento
de un familiar o de un acompañante del
fallecido en el accidente de circulación con la
Motocicleta/Ciclomotor asegurada/o, para la
realización de los trámites previos al traslado
del cadáver
con límite de 50 euros por noche.
En caso de que el fallecido viajara solo, la
Aseguradora proporcionará el viaje de ida y
vuelta a un acompañante desde territorio
español hasta el lugar de fallecimiento.
Artículo 41. Prestaciones por otras contingencias
Se entiende por otras contingencias las definidas
en el artículo 36, apartado 2 “Alcance de la cobertura” de Asistencia en Viaje Completa de
las Condiciones Generales de esta Póliza.
a.
Para el Tomador del Seguro o el conductor
autorizado en las Condiciones Particulares de
la Póliza.
1. Transporte sanitario, viaje y alojamiento
de acompañante por hospitalización, y
transporte funerario y viaje y alojamiento
de acompañante por fallecimiento
La Aseguradora aplica las prestaciones
complementarias por accidente de la
Motocicleta/Ciclomotor
2. Asistencia sanitaria en el extranjero.
La Aseguradora se hará cargo, además, de
los gastos de hospitalización, intervenciones
quirúrgicas, honorarios médicos y los
productos farmacéuticos prescritos, pagados
en el extranjero
hasta un límite de 4.550
euros.
El equipo médico de la Aseguradora
mantendrá los contactos necesarios con el
centro o facultativo que atienda al Asegurado
para confirmar que la asistencia sea la
adecuada.
Las prestaciones de este apartado A) no
serán de aplicación cuando el
desplazamiento se haya realizado con
objeto de recibir tratamiento médico o
quirúrgico.
b.
Para las personas que viajen en la
Motocicleta/Ciclomotor, siempre que el mismo
esté autorizado para ese transporte
1. Regreso al domicilio y transporte de la
Motocicleta/Ciclomotor
La Aseguradora se encargará del regreso
de los Asegurados hasta su domicilio en
España, o hasta el lugar de hospitalización
o inhumación del conductor autorizado.
Asimismo proporcionará al Asegurado
menor de 15 años, que no tuviera quien lo
acompañe, la persona adecuada para que
le atienda durante el regreso.
La Aseguradora se encargará igualmente
del transporte de la Motocicleta/Ciclomotor
asegurada/o hasta el domicilio habitual.
El equipaje será transportado en el medio
facilitado a los Asegurados.
2. Conductor profesional
La Aseguradora podrá realizar, en sustitución
de la prestación anterior, la de regreso al
domicilio y transporte de la Motocicleta/
Ciclomotor, mediante un conductor
profesional.
3. Continuación del viaje
Los Asegurados podrán optar por la
continuación del viaje, en cuyo caso la
Aseguradora facilitará dicha prestación en
sustitución del regreso al domicilio.
El límite de esta prestación será
hasta una
distancia no superior a la del regreso al
domicilio habitual.
Artículo 42. Exclusiones de la cobertura
Además de las exclusiones genéricas
“Exclusiones generales para las modalidades
de contratación voluntaria” de las Condiciones
Generales de esta Póliza, no son objeto de esta
cobertura:
a. Los servicios que se hayan concertado sin
la previa comunicación y sin consentimiento
de la Aseguradora.
b. Las asistencias a los ocupantes de la
Motocicleta/Ciclomotor asegurada/o,
transportados gratuitamente mediante
«autostop».
c. Las operaciones tales como descarga,
transbordo, recarga, depósito o transporte, que deban efectuarse respecto de las
mercancías propias o ajenas que se
transporten en la Motocicleta/Ciclomotor.
Artículo 43. Carácter complementario
de las prestaciones
Las prestaciones de esta cobertura tendrán, en
todo caso, carácter complementario de las que
correspondan al Asegurado por otros seguros de
cualquier clase concertados para los mismos
riesgos.

Kilgore
23/04/2014, 16:41
Parece completo, no? Y desde KM 0 en la mayoría de los casos.

Pd. A que le dan por culo a Mapfre... Que contento me tienen por cierto :mad:

Edito: Verti pertenece a Mapfre jajaja
Edito 2: no me aseguran la street glide. No por carnet, edad o alcoholismo, directamente no aseguran ese modelo y me remiten a Mapfre.

soychivi
23/04/2014, 17:11
Kilgore yo llame tb para la RK y me paso exactamente lo mismo, no admitian mi moto.

fatboyvallekas
23/04/2014, 17:28
Yo tambien me informe para la Fatboy y tampoco la admitian.

ATO
23/04/2014, 17:32
eso es porque frenan y no se estropean... sin embargo la mia sin ningún problema, parece ser que quieren destruirse por dentro....

chema
23/04/2014, 18:02
Un artista puso un stand en los que cambiaba duros a cuatro pesetas, y realmente su intención era hacerlo, pero ni una sola persona se lo creyó y lo hizo.
Precio y calidad suelen ir unidos.


Enviado desde mi iPhone con Tapatalk

Kilgore
23/04/2014, 18:04
eso es porque frenan y no se estropean... sin embargo la mia sin ningún problema, parece ser que quieren destruirse por dentro....

Jajajajajajajajaja. Crack

Teki
23/04/2014, 18:25
Yo tengo la sporter y la RK en vertí, no os cogen las motos por feos y punto.
El seguro lo use el día que me reventó la válvula de la RK y perfecto, vino una grúa de Maprfe y hasta casa?
Sí os decidís alguno decírmelo y os pasó el código amigo y nos devuelven 50 euros a cada uno del seguro.


Enviado desde mi iPad con Tapatalk

Nitez
23/04/2014, 23:54
Hola, solo por avisar he leido las clausulas y no parecen las mismas, pero por ese precio, a mi lo que Verti me ofrecia (hablo de hace un par de años),era un seguro personal disfrazandolo como seguro de moto (es decir,no cubría ni daños al acompañante ni casi nada, excepto la responsabilidad social). Aunque supongo que ya habrán cambiado esa estrategia por su bien.
Saludos!!

Ferdowny
24/04/2014, 10:03
Yo lo tengo con MMT y es lo más barato que encontré en el mercado.
Asistencia en viaje, etc.... y por trescientos y pico, a TODO RIESGO, ROBO, ETC, con franquicia del 20%.

kermit
24/04/2014, 17:48
Yo lo tengo con MMT y es lo más barato que encontré en el mercado.
Asistencia en viaje, etc.... y por trescientos y pico, a TODO RIESGO, ROBO, ETC, con franquicia del 20%.
Sabes si te cubre la oxidación de bajos. jajaja

Ferdowny
24/04/2014, 22:31
Sabes si te cubre la oxidación de bajos. jajaja

Para eso creo que Eagle Riders tienen una póliza de coberura salina. ;)

kurham
28/04/2014, 14:49
Yo me lo acabo de hacer con la MMT 221 basico + asistencia carretera + robo + incendio a través de la mutua motera.

Exe
29/04/2014, 01:03
Yo me lo acabo de hacer con la MMT 221 basico + asistencia carretera + robo + incendio a través de la mutua motera.

Se puede preguntar por cuanto?

CONAN
13/05/2014, 23:04
A mi me paso lo que a Fatboy...pregunte por la mía en Verti, y dijeron que ese modelo,nones.
AMV esta bastante bien

Vikingo1349
14/05/2014, 10:09
A mi, coche y moto en Verti, en una póliza conjunta que llaman Seis Ruedas, no me cuesta ni 250€. Eso si, mi coche es un cascajo de 2001 y el seguro bastante básico pero con asistencia completa.