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Franelas
03/10/2016, 14:49
Pues eso.
mi colega, una vez comprada la moto necesita una empresa de transportes que se la lleve de Madrid a Oviedo.

Así que.... ¿Alguien sabe de alguna BBB? Sé que está mirando bastantes cosas pero si alguien sabe de alguna fiable y que está bien lo agradecería!

¡¡Muchas gracias de nuevo!!

NITRO
03/10/2016, 15:43
https://fretbay.com/es/


Hablan bien de ella aquí:

http://www.foroharley.com/showthread.php?t=34611&page=2&p=720029&viewfull=1#post720029


Saludos desde Valencia y Vsss. :cool:

howard_p_l
03/10/2016, 16:02
Imagino que lo preguntas porque no tiene la posibilidad, pero lo suyo es que se baje a verte y se suba hasta Oviedo, montado en su moto y con una gran sonrisa en la cara.

Sé de alguno que ha comprado la moto (Sportster casualmente) en otra provincia y, con una furgo y cinchas para amarrarla en el viaje, la recogieron y transportaron ellos mismos.

Suerte.

Franelas
03/10/2016, 16:06
https://fretbay.com/es/


Hablan bien de ella aquí:

http://www.foroharley.com/showthread.php?t=34611&page=2&p=720029&viewfull=1#post720029


Saludos desde Valencia y Vsss. :cool:

Gracias!!

- - - Updated - - -


Imagino que lo preguntas porque no tiene la posibilidad, pero lo suyo es que se baje a verte y se suba hasta Oviedo, montado en su moto y con una gran sonrisa en la cara.

Sé de alguno que ha comprado la moto (Sportster casualmente) en otra provincia y, con una furgo y cinchas para amarrarla en el viaje, la recogieron y transportaron ellos mismos.

Suerte.

Sería lo mejor, por supuesto. pero nunca ha cogido una moto más que para sacar el carnet hace no mucho y no se atreve a hacer un viaje así para estrenar la moto nervioso.
Gracias Howard ;)

jimbo
03/10/2016, 16:47
Y encima tendria q limitarla si tiene el A2 imagino..

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Franelas
03/10/2016, 17:19
Y encima tendria q limitarla si tiene el A2 imagino..

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sí, tendría... supongo que lo hará, pero bueno, ahí yo ya no entro.... ;)

santa
03/10/2016, 17:30
Es muy fácil subirla a Oviedo David, te lo digo por privado.

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Franelas
03/10/2016, 17:45
Es muy fácil subirla a Oviedo David, te lo digo por privado.

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Gracias Santa

El Bomba
03/10/2016, 19:56
La Rana verde esta como loco x alquilar el furgon jejjejejej

Adams
03/10/2016, 22:24
Ahora te paso el contacto de los que me trajeron mi moto que la compré en Sevilla.
No tengo idea si es BBB, pero la moto llego bien.

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Sito
04/10/2016, 09:29
La mejor empresa de transporte es que se coja un tren a Madrid y se la lleve él mismo a casa... pero si no puede yo use una vez RPG Logistica para llevar mi Road King de Madrid a Londres y la verdad es que quedé muy muy contento.
Los puedes encontrar en Facebook y el teléfono que tengo guardado es 670994770

jimbo
04/10/2016, 09:31
Si la tiene q limitar por ser novato no creo q pueda coger un tren y llevarsela a casa él solito..salvo q quiera jugarsela

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Franelas
04/10/2016, 09:44
La mejor empresa de transporte es que se coja un tren a Madrid y se la lleve él mismo a casa... pero si no puede yo use una vez RPG Logistica para llevar mi Road King de Madrid a Londres y la verdad es que quedé muy muy contento.
Los puedes encontrar en Facebook y el teléfono que tengo guardado es 670994770

gracias Sito!! llamaré!!

Franelas
04/10/2016, 09:48
Si la tiene q limitar por ser novato no creo q pueda coger un tren y llevarsela a casa él solito..salvo q quiera jugarsela

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No lo va a hacer... pero ya te digo yo que el problema no es la limitación. La posibilidad de que te pillen con que no está limitada la considero muy baja...

Mi hermano no ha limitado la moto y nunca lo pillaron en los dos años. ¿que te pueden pillar? seguro... pero lo considero realmente difícil... sobretodo porque no es algo que se vea a simple vista, y si está limitada en papeles ya ni te cuento

jimbo
04/10/2016, 09:51
Si tienes un accidente y hay heridos y tenias q llevar la moto limitada y no lo está, el seguro se lava las manos y no paga y si el juez establece una indemnización para la posible victima y no tienes mucha pasta para pagarla, tienes un problema gordo no...lo siguiente..
Allá cada uno..

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howard_p_l
04/10/2016, 10:09
Si tienes un accidente y hay heridos y tenias q llevar la moto limitada y no lo está, el seguro se lava las manos y no paga y si el juez establece una indemnización para la posible victima y no tienes mucha pasta para pagarla, tienes un problema gordo no...lo siguiente..
Allá cada uno..

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Efectivamente. Con los tiempos que corren es ganas de complicarse la vida gratuitamente... :(
En FH se abrió un hilo de uno que tuvo un accidente con nefastas consecuencias para terceras personas y jurídicas serias para él por el tema de la limitación "en papeles".

No vale la pena. En una 883, por una mierda de caballos de diferencia, menos aún.

Franelas
04/10/2016, 10:16
Igual que nosotros cuando nos bebemos dos cervecitas de más... y tenemos bastantes más posibilidades de que le pase algo a terceras personas. Evidentemente si tienes un accidente con daños a terceras personas, al menos a mí, me la pela que tenga que hipotecarme para pagar un multón. lo que me preocuparía sería la carga de conciencia que tendría si eso pasara. Este limitada la moto o no.

Nosotros con las cervecitas, yo el primero, deberíamos tener esa conciencia que tenemos para esas otras cosas...

Franelas
04/10/2016, 11:16
Esto no lo digo para que os parezca mal eeeh!! lo digo simplemente porque hay en muchas situaciones que esa conciencia la deberíamos de tener.... y que la limitación, te pueden pillar sólo si pasa eso....y si pasa... me preocuparía más por la que he liado que por la multa...

jimbo
04/10/2016, 12:41
Pero es q eso se sobreentiende desde el sentido común hombre..no hace falta mencionar que vas a vivir con ese cargo de coinciencia toda la vida y es lo primero q te va a joder, pero como no creo q tengamos la mayoria patrimonio disponible para formalizar un hipotecón sobre tal pedazo de indemnización q suelen fijar los jueces para estos casos por lo q encima entrerejas se digiere peor el cargo de conciencia citado.
Yo las birras encima de la moto las tengo controladas, ese punto q citas a mi personalmente no me afecta.

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Postu
06/10/2016, 13:23
jajajajajaja, bueno pues yo no la limite y en el accidente que tuve no salio nada a la luz , jijijijiji ... dejando el tema aparte, me comprometo a subir la moto si tu vas también, claro que los costes los paga el dueño de la moto...

Sito
19/10/2016, 11:47
Si tienes un accidente y hay heridos y tenias q llevar la moto limitada y no lo está, el seguro se lava las manos y no paga ...


Este es un tema que me suscita dudas desde siempre ¿Pasa lo mismo si llevamos la moto remapeada?
Es decir, estamos aumentando la potencia de la moto, con respecto a la que tenemos declarada en el seguro.

Franelas
19/10/2016, 12:12
Este es un tema que me suscita dudas desde siempre ¿Pasa lo mismo si llevamos la moto remapeada?
Es decir, estamos aumentando la potencia de la moto, con respecto a la que tenemos declarada en el seguro.

Pues es algo que nunca me había preguntado pero que es muy muy interesante....

jimbo
19/10/2016, 12:47
Este es un tema que me suscita dudas desde siempre ¿Pasa lo mismo si llevamos la moto remapeada?
Es decir, estamos aumentando la potencia de la moto, con respecto a la que tenemos declarada en el seguro.
Buena pregunta..pero de esto me falta información y jurisprudencia..de lo otro me temo que si la hay..

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Afrikaaner
20/10/2016, 01:26
Este es un tema que me suscita dudas desde siempre ¿Pasa lo mismo si llevamos la moto remapeada?
Es decir, estamos aumentando la potencia de la moto, con respecto a la que tenemos declarada en el seguro.

"Haciendo una reprogramación ¿se pierde la garantía oficial de fábrica del coche o tendremos problemas con la ITV o el seguro? La teoría es que sí. Aumentar la potencia es una reforma de importancia así que es una modificación que hay que homologar e incluir en la ficha técnica (es decir, papeleos y gastos extras). También hay que informar al seguro y, por supuesto, supone la pérdida de garantía por parte del fabricante del vehículo (salvo que la modificación se haga en un taller oficial)."

http://www.motor.es/noticias/ventajas-inconvenientes-reprogramacion-centralitas-201419095.html

"Reprogramación de centralita electrónica del motor: ¿qué dice la Ley?

En la legislación española, el Real Decreto 866/2010 de julio, artículo 3, punto 10 define el Manual de Reformas de Vehículos. Este manual presenta dos revisiones, la segunda está vigente desde julio de 2014. En un documento de más de 500 páginas, hay un punto que habla sobre la 'alteración de la potencia máxima del coche'. La ley, en realidad, no prohíbe un cambio similar, pero sí específica lo siguiente (consulta qué dice la ley al respecto en el Manual de Reformas de Vehículos).

El titular del vehículo o la persona por él autorizada aportará: una copia de la Resolución de la Autoridad de homologación y un certificado de taller. Ante la ITV, los puntos a verificar son los capítulos 5 (emisiones) y 9 (motor y transmisión). La ITVpara dar visto bueno a tal modificación, firma, sella y normaliza dicha reforma en la tarjeta ITV. Sin embargo, con los medios que disponen en los distintos centros de ITV, éstos no son capaces de detectar una reprogramación en la centralita electrónica, por lo que en la mayoría de los casos los conductores por su propia cuenta (y riesgo) no presentan ninguna autorización técnica ni certificación/homologación de taller necesaria cuando van a pasar la ITV a su coche, simplemente lo omiten."

http://www.autopista.es/reportajes/articulo/reprogramar-centralita-motor-ventajas-inconvenientes

Sito
20/10/2016, 10:48
Pues la verdad es que me sigue sin quedar claro. Sólo dice que "hay que informar al seguro", pero no dice las consecuencias de no hacerlo...

howard_p_l
20/10/2016, 11:07
Pues la verdad es que me sigue sin quedar claro. Sólo dice que "hay que informar al seguro", pero no dice las consecuencias de no hacerlo...

Dependiendo de la gravedad de la situación y las implicaciones que conlleve, hasta donde la aseguradora quiera llegar lavándose las manos. Como drepedadora que es, con toda la parafernalia jurídica de que disponen, no asumirán más que lo imprescindible y buscarán cualquier resquicio legal para eviatr cualquier carga económica.

Afrikaaner
20/10/2016, 13:25
Dependiendo de la gravedad de la situación y las implicaciones que conlleve, hasta donde la aseguradora quiera llegar lavándose las manos. Como drepedadora que es, con toda la parafernalia jurídica de que disponen, no asumirán más que lo imprescindible y buscarán cualquier resquicio legal para eviatr cualquier carga económica.

Así es. Lo de informar al seguro no es por tocarle los cojoncillos al que le toque modificar tu ficha, sino porque si varías por una parte lo contratado, la otra parte puede enajenarse de responsabilidad.

El seguro se contrata en función de lo especificado en la tarjeta verde, si varías el vehículo y no actualizas la tarjeta verde (que es obligatorio), ya dejas de cumplir por tu parte lo declarado a la hora de contratar un seguro (que no deja de ser un servicio), y por tanto el que presta el servicio queda en disposición de dejar de prestarlo hasta donde la ley le permita, que puede ser todo y quedarte con el culo al aire ante una necesidad de cobertura.

Sito
20/10/2016, 14:06
...y buscarán cualquier resquicio legal para eviatr cualquier carga económica.

Claro, pero la pregunta es ¿tener la moto remapeada es un 'resquicio legal' válido para ocasionar la nulidad del seguro?

Afrikaaner
20/10/2016, 15:16
Claro, pero la pregunta es ¿tener la moto remapeada es un 'resquicio legal' válido para ocasionar la nulidad del seguro?


1.- La ITV y la tarjeta de inspección técnica son de obligado cumplimiento con respecto al modelo, si varía el modelo, varía la tarjeta.
2.- La firma de un contrato mercantil vinculante con unos datos aportados son de ámbito legal.
3.- Variar lo asegurado frente a lo firmado, tú verás si da para resquicio legal.
4.- No hay
5.- Blanco y en botella.

manuelmotauro
21/10/2016, 09:25
Aqui os dejo el Rd 886/2010 que regula las reforms en vhhttps://www.boe.es/boe/dias/2010/07/14/pdfs/BOE-A-2010-11154.pdf


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Afrikaaner
21/10/2016, 13:23
Aqui os dejo el Rd 886/2010 que regula las reforms en vhhttps://www.boe.es/boe/dias/2010/07/14/pdfs/BOE-A-2010-11154.pdf



Gracias Manuel.
"Reforma de vehículo: Toda modificación, sustitución, actuación, incorporación o
supresión efectuada en un vehículo después de su matriculación y en remolques ligeros
después de ser autorizados a circular, que o bien cambia alguna de las características del
mismo, o es susceptible de alterar los requisitos reglamentariamente aplicables contenidos
en el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio. Este término incluye cualquier actuación que
implique alguna modificación de los datos que figuran en la tarjeta de ITV del vehículo.

ANEXO I
Tipificación de las reformas de vehículos
Las reformas de vehículos se refieren a las modificaciones introducidas en las funciones
que se relacionan a continuación y que, en su caso, serán desarrolladas según convenga
en el manual de reformas de vehículos.
Se consideran reformas de vehículos las modificaciones relativas a las funciones
siguientes:
1. Identificación.
2. Unidad motriz.
3. Transmisión.
4. Ejes.
5. Suspensión.
6. Dirección.
7. Frenos.
8. Carrocería.
9. Dispositivos de alumbrado y señalización.
10. Uniones entre vehículos tractores y sus remolques o semirremolques.
11. Modificaciones de los datos que aparecen en la tarjeta de ITV."

Sito
21/10/2016, 14:11
1.- La ITV y la tarjeta de inspección técnica son de obligado cumplimiento con respecto al modelo, si varía el modelo, varía la tarjeta.
2.- La firma de un contrato mercantil vinculante con unos datos aportados son de ámbito legal.
3.- Variar lo asegurado frente a lo firmado, tú verás si da para resquicio legal.


Yo diría que en virtud del ordenamiento jurídico general esto no es causa de nulidad o anulabilidad del contrato.

Si bien en algunos contratos podrían incluir expresamente la modificación de elementos del motor o de la potencia como causa de resolución del contrato... pero dado que los contratos de seguro son contratos de adhesión, no negociados entre las partes, la jurisprudencia tiene a interpretarlos siempre en contra de la parte que los ha redactado y de acuerdo con los principio de buena fe contractual y de equilibro de obligaciones ente las partes creo que sería defendible ante un tribunal que dicha clausula de resolución se declarase invalida si se prueba que la modificación del motor o de la potencia no afecta sustancialmente al riesgo asegurado.

Es decir, subir una moto de 400Kg de 64 a 66 caballos no incrementa el riesgo de accidente y por tanto el equilibro del contrato de seguro no se ve afectado.

Pero claro, yo no he tocado el derecho mercantil o civil desde que acabé la carrera y mi interpretación puede estar completamente equivocada.

Vamos, que de blanco y en botella nada de nada. :)

santillana
21/10/2016, 16:42
Pero como se van a dar cuenta si la llevas remapeada?


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Afrikaaner
21/10/2016, 17:44
Es decir, subir una moto de 400Kg de 64 a 66 caballos no incrementa el riesgo de accidente y por tanto el equilibro del contrato de seguro no se ve afectado.

Pero claro, yo no he tocado el derecho mercantil o civil desde que acabé la carrera y mi interpretación puede estar completamente equivocada.

Vamos, que de blanco y en botella nada de nada. :)

Tú crees que con un remapeo subes 2 CVs en una HD??? Te gastas 1.200€ para sacar 2 CVs???? Pues te han tangado con el remapeo!!! ;) ;) ;) ;)
Me da a mí que una subida de 10% de CVs en un remapeo son los suficientes como para modificar la ITV...

Te pongo otro ejemplo con un ciclomotor trucado, que viene a ser lo mismo que una HD remapeada
http://www.segurojoven.com/respuestas-guru/si-tengo-un-accidente-con-un-ciclomotor-trucado-me-cubre-el-seguro.php

Y más:
"Asimismo, en caso de modificar el coche, se deberá comunicar a la aseguradora. Si dichas modificaciones no están homologadas y no han sido comunicados a la compañía de seguros, en caso de sufrir un accidente, la aseguradora puede negarse a pagar los daños del coche, alegando que no es el mismo que figura en el contrato. Por lo general, la entidad solo se hace cargo de los daños si los extras son de serie. De hecho, muchas compañías no aceptan nuevas pólizas para coches tuneados"

http://www.expansion.com/ahorro/2015/10/11/56138b1022601dce168b4580.html

Yo sigo teniéndolo cristalino, y desde que acabé la carrera, he seguido practicando con los buscadores, prueba, tienes muchas referencias, incluso puedes sacar los números de teléfono de las aseguradoras y hacerles una pregunta muy simple: ¿me cubre mi seguro actual a la moto con una variación de potencia no descrita en la tarjeta de ITV?

Yo ya he probado y me han dado la respueta. Prueba tú para tenerlo tan blanco y en botella como yo ;)

Afrikaaner
21/10/2016, 17:48
Pero como se van a dar cuenta si la llevas remapeada?


Si lo que vas a dar es un parte por un intermitente roto porque se te ha caído en la plaza de garaje, está claro que no. Si tienen que pagar 150.000€ a la familia de un difunto, ya te digo yo que el perito va a mirar bien esa moto. Si tiene unos tubos no originales, un filtro no original y conecta la centralita, sólo tienen que consultar al fabricante si esos parámetros son los de fábrica para ese modelo.

Hay empresas que se toman muy en serio su trabajo, si estamos pensando en un garrulo con una libreta de cuadros y un palillo entre los dientes, ése no lo va a saber, pero si es un Ingeniero Industrial con formación en su puesto de trabajo, le cuesta 5 minutos en saber si está remapeada o no la moto (contando claro, que haya quedado algo de la moto tras el accidente que se pueda peritar...)

Emilio Rey Negro
25/10/2016, 13:54
El asunto no es sencillo, y confieso que en un principio pensaba que la solución estaba en que se trata de una clausula limitativa de los derechos del asegurado, ( la de la modificación de la potencia del motor ) y conforme a lo dispuesto en el articulo 3 de la Ley del Contrato de Seguro, estas solo eran validas si estaban remarcadas y firmadas expresamente por el asegurado. Y que dentro de las posibilidades que da este articulo, estaría la interpretación de los contratos de adhesión, y la posibilidad del Juez de declarar alguna clausula nula, en aplicación de la normativa sobre la protección de consumidores y usuarios.
Sin embargo, si lo miramos desde una perspectiva mas amplia, y a mi juicio mas correcta, si una modificación de la potencia del motor superior al 10 %, debe ser inspeccionada en la ITV, y supone una modificación de las características fijadas en la ficha técnica, se puede concluir que la moto resultante tras la transformación se trata de una moto distinta a aquella para la que contratamos el seguro.
Al hilo de esto, debemos recordar que las Cias de Seguros, tienen distintos baremos de precios según las características del vehículo y del conductor, en lo que aquí interesa que se valora el riesgo dependiendo de la potencia del vehículo, y por tanto el precio del seguro es superior en vehículos de superior potencia.
Pues bien, desde esta óptica, en mi opinión el contrato de seguro, pudiera devenir nulo, tras la modificación de la potencia del motor, y la explicación esta en que ya no concurren los tres elementos esenciales del contrato ( consentimiento, objeto y causa). En primer lugar el consentimiento prestado por la Cia de Seguro en el contrato de seguro, no es para una moto de esas características técnicas sino para las que originariamente tendría la moto, por lo cual la Cia podría exigir un precio superior. Y en segundo lugar también se ha modificado el objeto del contrato el riesgo asegurado es para una motocicleta diferente a la actual.
El articulo 1261 del Código Civil, dice que si no concurren los 3 elementos no existe contrato, pero aquí si existían cuando se firmo el contrato, por lo que resulta de aplicación el articulo 1.300 del C.C., establece la nulidad del contrato cuando existe algún vicio en alguno de los tres requisitos. A mi juicio no se trata de una resolución del contrato por incumplimiento, sino de una nulidad sobrevenida del mismo por haberse modificado los requisitos esenciales del contrato con la transformación del motor.

Emilio Rey Negro
25/10/2016, 13:56
Perdón que así no hay quien lo lea.

El asunto no es sencillo, y confieso que en un principio pensaba que la solución estaba en que se trata de una clausula limitativa de los derechos del asegurado, ( la de la modificación de la potencia del motor ) y conforme a lo dispuesto en el articulo 3 de la Ley del Contrato de Seguro, estas solo eran validas si estaban remarcadas y firmadas expresamente por el asegurado. Y que dentro de las posibilidades que da este articulo, estaría la interpretación de los contratos de adhesión, y la posibilidad del Juez de declarar alguna clausula nula, en aplicación de la normativa sobre la protección de consumidores y usuarios.


Sin embargo, si lo miramos desde una perspectiva mas amplia, y a mi juicio mas correcta, si una modificación de la potencia del motor superior al 10 %, debe ser inspeccionada en la ITV, y supone una modificación de las características fijadas en la ficha técnica, se puede concluir que la moto resultante tras la transformación se trata de una moto distinta a aquella para la que contratamos el seguro.


Al hilo de esto, debemos recordar que las Cias de Seguros, tienen distintos baremos de precios según las características del vehículo y del conductor, en lo que aquí interesa que se valora el riesgo dependiendo de la potencia del vehículo, y por tanto el precio del seguro es superior en vehículos de superior potencia.


Pues bien, desde esta óptica, en mi opinión el contrato de seguro, pudiera devenir nulo, tras la modificación de la potencia del motor, y la explicación esta en que ya no concurren los tres elementos esenciales del contrato ( consentimiento, objeto y causa). En primer lugar el consentimiento prestado por la Cia de Seguro en el contrato de seguro, no es para una moto de esas características técnicas sino para las que originariamente tendría la moto, por lo cual la Cia podría exigir un precio superior. Y en segundo lugar también se ha modificado el objeto del contrato el riesgo asegurado es para una motocicleta diferente a la actual.


El articulo 1261 del Código Civil, dice que si no concurren los 3 elementos no existe contrato, pero aquí si existían cuando se firmo el contrato, por lo que resulta de aplicación el articulo 1.300 del C.C., establece la nulidad del contrato cuando existe algún vicio en alguno de los tres requisitos. A mi juicio no se trata de una resolución del contrato por incumplimiento, sino de una nulidad sobrevenida del mismo por haberse modificado los requisitos esenciales del contrato con la transformación del motor.

Afrikaaner
25/10/2016, 14:41
Gracias Emilio por poner algo más de luz en este (a mi entender) interesante tema.

jimbo
25/10/2016, 16:15
Gran exposición Emilio, se agradece tu intervención

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CUA
25/10/2016, 19:39
Estas motos con los años, se vuelven ciertamente zarrapastrosas y precarias con la velocidad.
Mismamente llevo los discos de embrague como papel de fumar, el filtro más sucio que el hollín, las pastillas de freno agarradas,
y no entra la quinta.
A ver si hacen una media general y nos bajan los seguros y nos lanzan más ofertas.

Afrikaaner
25/10/2016, 20:29
Estas motos con los años, se vuelven ciertamente zarrapastrosas y precarias con la velocidad.
Mismamente llevo los discos de embrague como papel de fumar, el filtro más sucio que el hollín, las pastillas de freno agarradas,
y no entra la quinta.
A ver si hacen una media general y nos bajan los seguros y nos lanzan más ofertas.

por no decir que te perdía más aceite que la furgoneta de los Locomía....:p

Sito
26/10/2016, 09:53
Yo sigo teniéndolo cristalino, y desde que acabé la carrera, he seguido practicando con los buscadores, prueba, tienes muchas referencias, incluso puedes sacar los números de teléfono de las aseguradoras y hacerles una pregunta muy simple: ¿me cubre mi seguro actual a la moto con una variación de potencia no descrita en la tarjeta de ITV?

Está muy bien usar buscadores, pero en general el contenido que se encuentra es poco preciso e inconcluyente. Por ejemplo el artículo de opinión que citas dice:
"De esta forma, podemos decir que lamentablemente, si tuvieras un accidente con un ciclomotor “trucado” o modificado en sus características originales de fábrica el seguro podría no llegar a cubrir tu accidente y suponiendo graves perjuicios económicos para el conductor del ciclomotor siniestrado."
¿Qué significa "podría no llegar a cubrir"? ¿En que circunstancias un "trucado" o modificación de las características sí se cubre y en cuales no?


Por desgracia para todos los que llevan la moto remapeada, creo que la respuesta de Emilio sí cubre bastante bien la vía que el servicio jurídico de la aseguradora tomaría.


Sin embargo, si lo miramos desde una perspectiva mas amplia, y a mi juicio mas correcta, si una modificación de la potencia del motor superior al 10 %, debe ser inspeccionada en la ITV...

... las Cias de Seguros, tienen distintos baremos de precios según las características del vehículo...


La única línea de defensa que quedaría al usuario sería argumentar que a pesar del aumento de potencia del vehículo sigue estando en el mismo baremo de precios establecido por la compañía (si es que tienes la suerte de que la compañía no cambie el precio justo ahí) y por lo tanto que el objeto del contrato sigue siendo válido.

Afrikaaner
26/10/2016, 14:42
inconcluyente. Por ejemplo el artículo de opinión que citas dice:
"De esta forma, podemos decir que lamentablemente, si tuvieras un accidente con un ciclomotor “trucado” o modificado en sus características originales de fábrica el seguro podría no llegar a cubrir tu accidente y suponiendo graves perjuicios económicos para el conductor del ciclomotor siniestrado."
¿Qué significa "podría no llegar a cubrir"? ¿En que circunstancias un "trucado" o modificación de las características sí se cubre y en cuales no?


Igual es por deformación profesional, y necesitas que toooodo esté con pelos y señales descrito, pasa mucho con la gente de leyes, que si no está tooooodo escrito, lo dejáis en abierto e improvisáis poco :p
Por contra hay otra forma de pensar, y es la siguiente: si tienes una castaña con el Vespino trucado y atropellas a la vieja del visillo, podrías no tener cobertura del seguro si se pone quisquilloso y analiza que como ya comentó Emlio, te has cargado las bases del contrato que firmaste al ser un vehículo distinto. Si el seguro no analiza tu vespino trucado, en ese caso podrías mantener la cobertura

Así es como lo veo, sigue claro y cristalino ;)

Afrikaaner
26/10/2016, 15:03
Por desgracia para todos los que llevan la moto remapeada, creo que la respuesta de Emilio sí cubre bastante bien la vía que el servicio jurídico de la aseguradora tomaría.

La única línea de defensa que quedaría al usuario sería argumentar que a pesar del aumento de potencia del vehículo sigue estando en el mismo baremo de precios establecido por la compañía (si es que tienes la suerte de que la compañía no cambie el precio justo ahí) y por lo tanto que el objeto del contrato sigue siendo válido.

Creo que partes de premisa errónea. El objeto de contrato no es válido porque no es la misma moto ni la que refleja la tarjeta de ITV que es la que va a misa, así de sencillo. No vale decir que tu coche está en regla porque no lo has tocado jamás si no pasas las ITVs, el seguro tampoco te cubre, por más que te emperres. El seguro cubre lo que dice la ITV, ni más, ni menos. Si varías una coma, ya no es lo que había.

Emilio comenta lo de los baremos, pero ¿habéis llamado alguno a una compañía? Me da que todavía no.

El seguro se establece según un "daño que puedes causar" y un "precio de reparación". Y a toro pasado, cuando ya te has llevado a alguien por delante, no puedes cambiar tu seguro para que en ese momento entres en otra banda. Se trata de que en el momento del accidente, tu moto no estaba cubierta por un seguro correctamente porque tu moto "es otra" al no ser la que dice la tarjeta de ITV.

Es decir, hay unas tablas que para una motocicleta (vehículo de riesgo, así catalogado) de determinado peso y homologada por el INTA (con su tarjeta de ITV) para circular con unos frenos determinados y neumáticos determinados, según una fuerza de empuje determinada por la cilindrada, CVs y par motor está catalogada por un precio de seguro según el daño que puede ocasionar ese vehículo en caso de llevarse a alguien o algo por delante, y el riesgo que llevan sus ocupantes, a parte del precio en sí del vehículo.

El seguro establece que con un precio, cubre esos riesgos. Si tú varías el vehículo, (no vamos a entrar en que variar la potencia es reforma de importancia recogida en Real Decreto porque ya lo tenemos claro) y por tanto el precio que has pagado ya no vale para el nuevo escenario, lo que pretendes es "defraudar al seguro" y que te cubra con un precio lo que la moto ya no cumple.

El seguro podrá decir muchas cosas y en un juicio se verán: que les quieres engañar, que no vas circulando según la ley y por tanto se lavan las manos, etc. Dirán mil cosas, más cuanto mejor sea tu defensor, pero al final, pondrán todo lo que hay en la mesa.

No soy juez, y como actúan según interpretan (sigo sin entender que la vida de una persona unas veces valga 7 años de cárcel y otras 15 o 20, para mí todas las vidas son iguales...), pero pondría los huev..s en un yunque porque si el seguro tiene claro que tu moto no cumple con la ley, ellos no te van a cubrir.

Como te comento, lo veo claro: si estás cubierto y dentro de lo que dice tu tarjeta y contrataste en su día, bien. Si no, pues no te cubro, de otra forma esto sería el choch.. de la Bernarda, contratando lo que me da la gana para que luego me cubran por más de lo que he contratado... Y todo esto, no lo digo yo, lo dice el seguro, que repito, he llamado por teléfono, planteado la duda, y resuelto con dicha contestación.

Podemos seguir dándole vueltas, las que quieras.:)

Emilio Rey Negro
27/10/2016, 12:05
Con carácter mas particular que el otro día, he profundizado un poco mas en estas cuestiones, sobre todo en la Ley del Contrato de Seguro:


Y así el articulo 10 establece la obligación de rellanar un cuestionario elaborado por la aseguradora para poder evaluar el riesgo, en el cual en caso de vehículos, no me cabe duda que estará la marca, modelo de moto ( como definidoras de las características técnicas de la moto ). Si se ha ocultado datos en dicho cuestionario la aseguradora puede rescindir el contrato de seguro


Por otro lado, para casos de modificación del riesgo con posterioridad a la suscripción del contrato, como seria nuestro caso, el artículo 11 de la Ley del Contrato de Seguro establece: “El tomador del seguro o el asegurado deberán durante la vigencia del contrato comunicar al asegurador, tan pronto como le sea posible, la alteración de los factores y las circunstancias declaradas en el cuestionario previsto en el artículo anterior que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.”


El articulo 12 de la Ley del Contrato de Seguro autoriza a la Cia de Seguro a aumentar el precio del seguro, o rescindir el contrato en caso de aumento del riesgo, y el articulo 13 faculta a solicitar una reducción de la prima del seguro en caso de disminución de este.


También he encontrado una Sentencia del TS que identifica la modificación del riesgo con los elementos esenciales del contrato, la causa o el objeto: “ Dicha modificación del riesgo se conecta con la base del negocio bien porque se produce una excesiva onerosidad en la prestación de alguna de las partes, la aseguradora por su aumento (artículo 11) o el tomador del seguro por su disminución (artículo 13), o bien porque se considera que se ha producido una alteración importante en la base objetiva del negocio”


Por supuesto, que se puede discutir, si el aumento de potencia de la moto supone o no un aumento del riesgo, en un Juzgado claro, pues la aseguradora en caso de siniestro lo va a dar por hecho, ya que son ellas las que definen y valoran dicho riesgo como dice el articulo 10. En mi opinión lo veo difícil si un aumento superior al 10 % supone tener que modificar las características de la moto en la ficha técnica, el Juez va a acogerse a la normativa administrativa como referencia, pues es la única que tiene, para evaluar algo tan subjetivo como es la valoración del riesgo.


Por otro lado, las aseguradoras no están obligadas a asegurar todo los riesgos, por lo que bien te pueden decir ante la modificación de potencia de la moto, al amparo del articulo 11, no solo que te van a cobrar mas, sino que no te aseguran el riesgo pues por muy homologada que este la reforma, solo se fían de las motos con las características originales de fabrica o cualquier otra excusa.