steady
28/11/2016, 15:01
Tráfico y la Guardia Civil han publicado y explicado a través de sus RRSS los márgenes de error exactos que aplican en los radares (no discriminan entre radares fijos y móviles) de las carreteras españolas cuando un conductor excede el límite de velocidad permitido.
Según han informado a través de sus cuentas, los dispositivos están programados para captar a aquellos vehículos que excedan en más de 7 km/h la velocidad en carreteras cuyo límite es de 100 km/h o inferior, y a los que sobrepasen un 7 % el máximo permitido en caso de que se circule por una vía con límite de velocidad superior a 100 km/h.
Por ejemplo, en una vía en la que se puede circular a 50 km/h, el radar no salta hasta los 58 km/h. En las vías en las que el límite está fijado en 110 o 120 km/h, el margen de error que se aplica es de un 7 %, de tal forma que en el primer caso la sanción no se aplicaría hasta alcanzar los 117,7 km/h y en el segundo hasta los 128,4 km/h.
Si ellos lo dicen...
Según han informado a través de sus cuentas, los dispositivos están programados para captar a aquellos vehículos que excedan en más de 7 km/h la velocidad en carreteras cuyo límite es de 100 km/h o inferior, y a los que sobrepasen un 7 % el máximo permitido en caso de que se circule por una vía con límite de velocidad superior a 100 km/h.
Por ejemplo, en una vía en la que se puede circular a 50 km/h, el radar no salta hasta los 58 km/h. En las vías en las que el límite está fijado en 110 o 120 km/h, el margen de error que se aplica es de un 7 %, de tal forma que en el primer caso la sanción no se aplicaría hasta alcanzar los 117,7 km/h y en el segundo hasta los 128,4 km/h.
Si ellos lo dicen...