Cita Iniciado por Sito Ver mensaje
Dicho artículo 62 dice:



Por lo tanto sólo se puede aparcar en la acera cuando se cumplan TODAS estas condiciones
1) Cuando no se pueda en los reservados de moto, ni en la calzada.
2) En aceras de más de 3 metros y en paralelo con el bordillo.
3) No se puede en calles de prioridad peatonal.

En resumen, que la calle en frente de tu trabajo debe ser de prioridad peatonal. Si te multasén por el motivo 1º, será fácilmente recurrible porque "cuando tu llegaste estaban ocupados todos los sitios".
No me he enterado......es más dificil que el Quijote....En fin, que siempre tendrán una razón que esgrimirán para multarte....