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Vista híbrida

  1. #1
    Dicho artículo 62 dice:

    Artículo 62.
    Los vehículos de dos ruedas, ya sean motocicletas, ciclomotores o bicicletas, estacionarán en los espacios específicamente reservados al efecto. En el supuesto de que no los hubiera, siempre que esté permitido el estacionamiento, podrán estacionar en la calzada junto a la acera en forma oblicua a la misma y ocupando una anchura máxima de 2 metros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada.
    No se autoriza el estacionamiento de motocicletas y ciclomotores en estacionamientos destinados a bicicletas y viceversa. En los espacios específicamente reservados para el estacionamiento de motocicletas y ciclomotores, queda prohibido el estacionamiento de vehículos de cuatro ruedas, salvo que exista señalización específica que lo permita. Cuando no sea posible el estacionamiento en calzada o en los espacios reservados previstos anteriormente, los vehículos de dos ruedas podrán estacionar en las aceras, andenes y paseos de más de 3 metros de ancho con las siguientes condiciones:
    1. Paralelamente al bordillo, lo más próximo posible al mismo, cuando las aceras, andenes o paseos tengan una anchura inferior a seis metros. En ningún caso se permitirán dos líneas de estacionamiento en la acera.
    2. Entre los alcorques, si los hubiera, siempre y cuando el anclaje del vehículo no se realice en los árboles u otros elementos vegetales. En caso de existir más de una alineación de árboles en la acera, únicamente se podrá estacionar entre los alcorques más próximos al bordillo.
    3. En semibatería o en ángulo, cuando las aceras, andenes o paseos tengan una anchura superior a 6 metros.
    4. Fuera de los tramos de acera que coincidan con una reserva señalizada para persona de movilidad reducida, carga y descarga, sin obstaculizar paradas de transporte público o pasos de peatones, así como en zonas señalizadas con prohibición de estacionamiento o parada por motivos de seguridad.
    5. En el caso de que exista acera-bici, el ancho mínimo disponible se contará desde el límite interior de la acera-bici a fachada. El acceso a las aceras, andenes y paseos se realizará con diligencia. Únicamente se podrá utilizar la fuerza del motor para salvar el desnivel de la acera.
    No podrá estacionarse este tipo de vehículos en plazas, zonas ajardinadas, calles de prioridad peatonal o calles peatonales, salvo señalización en contrario.
    Queda prohibido el estacionamiento de motocicletas y bicicletas privadas en los espacios destinados al estacionamiento de bicicletas públicas. No se podrá estacionar este tipo de vehículos anclados al mobiliario urbano, ni sobre tapas de registro y servicios.
    Los estacionamientos de motocicletas y ciclomotores de más de dos ruedas se regirán por las normas generales de estacionamiento.
    Por lo tanto sólo se puede aparcar en la acera cuando se cumplan TODAS estas condiciones
    1) Cuando no se pueda en los reservados de moto, ni en la calzada.
    2) En aceras de más de 3 metros y en paralelo con el bordillo.
    3) No se puede en calles de prioridad peatonal.

    En resumen, que la calle en frente de tu trabajo debe ser de prioridad peatonal. Si te multasén por el motivo 1º, será fácilmente recurrible porque "cuando tu llegaste estaban ocupados todos los sitios".

  2. #2
    Cita Iniciado por Sito Ver mensaje
    Dicho artículo 62 dice:



    Por lo tanto sólo se puede aparcar en la acera cuando se cumplan TODAS estas condiciones
    1) Cuando no se pueda en los reservados de moto, ni en la calzada.
    2) En aceras de más de 3 metros y en paralelo con el bordillo.
    3) No se puede en calles de prioridad peatonal.

    En resumen, que la calle en frente de tu trabajo debe ser de prioridad peatonal. Si te multasén por el motivo 1º, será fácilmente recurrible porque "cuando tu llegaste estaban ocupados todos los sitios".
    No me he enterado......es más dificil que el Quijote....En fin, que siempre tendrán una razón que esgrimirán para multarte....

 

 

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