MADRIZ :-)
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Plan Estratégico para la Seguridad Vial de Motocicletas y Ciclomotores de la Ciudad de Madrid
4.4.2. Regulación del aparcamiento de motos
Otro de los factores que potencia el uso de motos y, además, mejora las condiciones de convivencia
en el espacio urbano, es la dotación de plazas de aparcamiento. El progresivo aumento del parque
de motos trae pareja la proliferación de conflictos en la ocupación del suelo en la que el peatón
suele salir perjudicado por la invasión de las aceras y la moto se puede ver desplazada por el
coche en el estacionamiento en calzada.
El objetivo de este programa es adecuar los servicios de aparcamiento y estacionamiento a la
demanda progresiva de los motoristas e incentivar el uso de este medio de transporte como alternativa
a los vehículos de cuatro ruedas en el ámbito urbano.
Contenidos del Programa:
Medida 15: Ampliación del número de reservas para el estacionamiento exclusivo de motos.
Las reservas de estacionamiento exclusivo para motos son un servicio que viene prestando
el Ayuntamiento de Madrid desde hace unos años. Entre los años 2006 y 2008 este
servicio se impulsa creándose 3.752 metros de reservas con el compromiso de seguir
aumentando el número de plazas en función de la creciente demanda.
Medida 16: Aplicación de tarifas proporcionales a la superficie de la plaza reservada en
los aparcamientos públicos de rotación y residentes de nuevos desarrollos.
El Plan contempla la aplicación de una tarifa proporcional a la superficie ocupada por la
plaza de aparcamiento de motos respecto a la plaza de aparcamiento de vehículos de cuatro
ruedas. Esta medida se implantará en los aparcamientos públicos que entren en servicio
a partir de 2010.
Para los aparcamientos públicos actualmente en servicio, se desarrollará un estudio en el
que se analizará la viabilidad de la aplicación de la medida. En el estudio participarán las
empresas concesionarias con el objetivo de llegar a un consenso y acuerdo para modificar
las condiciones de tarificación establecidas en los contratos actuales.
Medida 17: Desarrollo de recomendaciones y normativas para la dotación de plazas de
estacionamiento y aparcamiento para motos que se aplicarán sobre los nuevos proyectos
urbanísticos y de construcción de aparcamientos públicos.
En los estudios de la demanda potencial de plazas de aparcamiento, se dará a las motos el
mismo tratamiento que a los coches, de forma que desde el inicio se pueda planificar el
diseño funcional del aparcamiento y el precio por plaza.
Indicadores:
n Número de plazas para uso exclusivo de motos en los PAR.
n Número de plazas para uso exclusivo de motos en aparcamientos de rotación.
Agentes implicados:
Dirección General de Movilidad - Dirección General de Planificación
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Ordenanza de Movilidad para la ciudad de Madrid (art.62).
Acuerdo del Pleno, de 30 de noviembre de 2010. BOCM 16 de diciembre de 2010.
Los vehículos de dos ruedas, ya sean motocicletas, ciclomotores o bicicletas, estacionarán en los espacios específicamente reservados al efecto. En el supuesto de que no los hubiera, siempre que esté permitido el estacionamiento, podrán estacionar en la calzada junto a la acera en forma oblicua a la misma y ocupando una anchura máxima de 2 metros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada.
No se autoriza el estacionamiento de motocicletas y ciclomotores en estacionamientos destinados a bicicletas y viceversa. En los espacios específicamente reservados para el estacionamiento de motocicletas y ciclomotores, queda prohibido el estacionamiento de vehículos de cuatro ruedas, salvo que exista señalización específica que lo permita.
Cuando no sea posible el estacionamiento en calzada o en los espacios reservados previstos anteriormente, los vehículos de dos ruedas podrán estacionar en las aceras, andenes y paseos de más de 3 metros de ancho con las siguientes condiciones:
Paralelamente al bordillo, lo más próximo posible al mismo, cuando las aceras, andenes o paseos tengan una anchura inferior a seis metros. En ningún caso se permitirán dos líneas de estacionamiento en la acera.
Entre los alcorques, si los hubiera, siempre y cuando el anclaje del vehículo no se realice en los árboles u otros elementos vegetales. En caso de existir más de una alineación de árboles en la acera, únicamente se podrá estacionar entre los alcorques más próximos al bordillo.
En semibatería o en ángulo, cuando las aceras, andenes o paseos tengan una anchura superior a 6 metros.
Fuera de los tramos de acera que coincidan con una reserva señalizada para persona de movilidad reducida, carga y descarga, sin obstaculizar paradas de transporte público o pasos de peatones, así como en zonas señalizadas con prohibición de estacionamiento o parada por motivos de seguridad.
En el caso de que exista acera-bici, el ancho mínimo disponible se contará desde el límite interior de la acera-bici a fachada. El acceso a las aceras, andenes y paseos se realizará con diligencia. Únicamente se podrá utilizar la fuerza del motor para salvar el desnivel de la acera.
No podrá estacionarse este tipo de vehículos en plazas, zonas ajardinadas, calles de prioridad peatonal o calles peatonales, salvo señalización en contrario.
Queda prohibido el estacionamiento de motocicletas y bicicletas privadas en los espacios destinados al estacionamiento de bicicletas públicas. No se podrá estacionar este tipo de vehículos anclados al mobiliario urbano, ni sobre tapas de registro y servicios.
Los estacionamientos de motocicletas y ciclomotores de más de dos ruedas se regirán por las normas generales de estacionamiento.
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Si hay sitio reservado "libre"se excusarán en ello, tocará recurso (si valiera de algo, adjuntando foto con fecha y hora del aparcamiento reservado lleno hasta los topes .... :-( )
en fin... una lástima....