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  1. #1
    Con razón o sin ella Avatar de Kilgore
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    Angry Multas por aparcar en la acera

    AVISO CUERPO DE AGENTES DE MOVILIDAD.jpgOs lo cuento para que estéis atentos. Yo trabajo en el edificio Torre Europa, que está frente al Bernbéu, cruzando la Castellana. Si conocéis la zona, sabréis que, aparte de la zona para aparcar las motos en la calzada, muchas otras aparcan en la acera porque a diario a las 9.00 de la mañana, la zona de motos está petada y no hay ni un sitio.

    Pues bien, la empresa nos ha avisado de que le ha llegado este comunicado del Cuerpo de Agentes de Movilidad del Ayuntamiento, por el que multarán a partir del día 13 a las motos estacionadas en la acera. Hablan solo de la zona frente al edificio pero habará que confimar si hay órdenes de ampliar esto a todas las calles y en concreto al Berna, que lo tenemos la lado!!!!!!

    "Estimados Sres:

    Nos dirigimos a Vds. debido a un comunicado recibido hoy día 7 de mayo por el Servicio de Seguridad del edificio y emitido por parte del Cuerpo de Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid.

    Según dicho comunicado, se indica que se están estacionando y aparcando motos en la acera, fuera del aparcamiento de motos habilitado para ello delante del edificio. Asimismo, ponemos en conocimiento que a partir del próximo lunes día 13 de mayo, comenzarán a emitirse las denuncias correspondientes al usuario que incumpla este aviso.

    Se adjunta aviso recibido por parte del Cuerpo de Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid.

    Quedamos a su entera disposición para cualquier duda o aclaración.

    Atentamente,"
    A la voz de "A mi la Legión", sea donde sea, acudirán todos, y con razón o sin ella, defenderán al legionario que pida auxilio.

  2. #2
    Moter@ locuaz Avatar de SrLobo
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    Asgard
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    Gracias
    No aprenderé nunca retirarme a tiempo...

  3. #3
    El motorista justiciero Avatar de Capitán Fanegas
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    25 nov, 12
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    Aletas de la Frontera
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    Qué detalle, avisar antes de liarse a dar leña sin más.

  4. #4
    Dicho artículo 62 dice:

    Artículo 62.
    Los vehículos de dos ruedas, ya sean motocicletas, ciclomotores o bicicletas, estacionarán en los espacios específicamente reservados al efecto. En el supuesto de que no los hubiera, siempre que esté permitido el estacionamiento, podrán estacionar en la calzada junto a la acera en forma oblicua a la misma y ocupando una anchura máxima de 2 metros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada.
    No se autoriza el estacionamiento de motocicletas y ciclomotores en estacionamientos destinados a bicicletas y viceversa. En los espacios específicamente reservados para el estacionamiento de motocicletas y ciclomotores, queda prohibido el estacionamiento de vehículos de cuatro ruedas, salvo que exista señalización específica que lo permita. Cuando no sea posible el estacionamiento en calzada o en los espacios reservados previstos anteriormente, los vehículos de dos ruedas podrán estacionar en las aceras, andenes y paseos de más de 3 metros de ancho con las siguientes condiciones:
    1. Paralelamente al bordillo, lo más próximo posible al mismo, cuando las aceras, andenes o paseos tengan una anchura inferior a seis metros. En ningún caso se permitirán dos líneas de estacionamiento en la acera.
    2. Entre los alcorques, si los hubiera, siempre y cuando el anclaje del vehículo no se realice en los árboles u otros elementos vegetales. En caso de existir más de una alineación de árboles en la acera, únicamente se podrá estacionar entre los alcorques más próximos al bordillo.
    3. En semibatería o en ángulo, cuando las aceras, andenes o paseos tengan una anchura superior a 6 metros.
    4. Fuera de los tramos de acera que coincidan con una reserva señalizada para persona de movilidad reducida, carga y descarga, sin obstaculizar paradas de transporte público o pasos de peatones, así como en zonas señalizadas con prohibición de estacionamiento o parada por motivos de seguridad.
    5. En el caso de que exista acera-bici, el ancho mínimo disponible se contará desde el límite interior de la acera-bici a fachada. El acceso a las aceras, andenes y paseos se realizará con diligencia. Únicamente se podrá utilizar la fuerza del motor para salvar el desnivel de la acera.
    No podrá estacionarse este tipo de vehículos en plazas, zonas ajardinadas, calles de prioridad peatonal o calles peatonales, salvo señalización en contrario.
    Queda prohibido el estacionamiento de motocicletas y bicicletas privadas en los espacios destinados al estacionamiento de bicicletas públicas. No se podrá estacionar este tipo de vehículos anclados al mobiliario urbano, ni sobre tapas de registro y servicios.
    Los estacionamientos de motocicletas y ciclomotores de más de dos ruedas se regirán por las normas generales de estacionamiento.
    Por lo tanto sólo se puede aparcar en la acera cuando se cumplan TODAS estas condiciones
    1) Cuando no se pueda en los reservados de moto, ni en la calzada.
    2) En aceras de más de 3 metros y en paralelo con el bordillo.
    3) No se puede en calles de prioridad peatonal.

    En resumen, que la calle en frente de tu trabajo debe ser de prioridad peatonal. Si te multasén por el motivo 1º, será fácilmente recurrible porque "cuando tu llegaste estaban ocupados todos los sitios".

  5. #5
    Misántropo resignado Avatar de Haddock
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    Moulinsart
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    Este tipo de cosas son las que me avergüenzan de mi país. Sin duda, las ardillas no necesitan árboles para ir de Cádiz a Santander sin tocar el suelo. Hoy en día pueden hacerlo saltando de tonto en tonto.

    Enviado desde mi bq Elcano usando Tapatalk 2


    ¿Dónde está la verdad? ¡Ahí fuera, hombre!

  6. #6
    Con razón o sin ella Avatar de Kilgore
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    Cita Iniciado por Haddock Ver mensaje
    Este tipo de cosas son las que me avergüenzan de mi país. Sin duda, las ardillas no necesitan árboles para ir de Cádiz a Santander sin tocar el suelo. Hoy en día pueden hacerlo saltando de tonto en tonto.

    Enviado desde mi bq Elcano usando Tapatalk 2
    Y de corrupto en corrupto...
    A la voz de "A mi la Legión", sea donde sea, acudirán todos, y con razón o sin ella, defenderán al legionario que pida auxilio.

  7. #7
    Cita Iniciado por Sito Ver mensaje
    Dicho artículo 62 dice:



    Por lo tanto sólo se puede aparcar en la acera cuando se cumplan TODAS estas condiciones
    1) Cuando no se pueda en los reservados de moto, ni en la calzada.
    2) En aceras de más de 3 metros y en paralelo con el bordillo.
    3) No se puede en calles de prioridad peatonal.

    En resumen, que la calle en frente de tu trabajo debe ser de prioridad peatonal. Si te multasén por el motivo 1º, será fácilmente recurrible porque "cuando tu llegaste estaban ocupados todos los sitios".
    No me he enterado......es más dificil que el Quijote....En fin, que siempre tendrán una razón que esgrimirán para multarte....

  8. #8
    ¿y los sidecares?
    El tiempo es mi unico juez

  9. #9
    Los sidecares , como los coches, jajajajajaja...

  10. #10
    Moter@ de pocas palabras Avatar de Mecanico
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    MADRIZ :-)

    __________________________________________________ _______________________________

    Plan Estratégico para la Seguridad Vial de Motocicletas y Ciclomotores de la Ciudad de Madrid

    4.4.2. Regulación del aparcamiento de motos
    Otro de los factores que potencia el uso de motos y, además, mejora las condiciones de convivencia
    en el espacio urbano, es la dotación de plazas de aparcamiento. El progresivo aumento del parque
    de motos trae pareja la proliferación de conflictos en la ocupación del suelo en la que el peatón
    suele salir perjudicado por la invasión de las aceras y la moto se puede ver desplazada por el
    coche en el estacionamiento en calzada.

    El objetivo de este programa es adecuar los servicios de aparcamiento y estacionamiento a la
    demanda progresiva de los motoristas e incentivar el uso de este medio de transporte como alternativa
    a los vehículos de cuatro ruedas en el ámbito urbano.

    Contenidos del Programa:

    Medida 15: Ampliación del número de reservas para el estacionamiento exclusivo de motos.
    Las reservas de estacionamiento exclusivo para motos son un servicio que viene prestando
    el Ayuntamiento de Madrid desde hace unos años. Entre los años 2006 y 2008 este
    servicio se impulsa creándose 3.752 metros de reservas con el compromiso de seguir
    aumentando el número de plazas en función de la creciente demanda.

    Medida 16: Aplicación de tarifas proporcionales a la superficie de la plaza reservada en
    los aparcamientos públicos de rotación y residentes de nuevos desarrollos.
    El Plan contempla la aplicación de una tarifa proporcional a la superficie ocupada por la
    plaza de aparcamiento de motos respecto a la plaza de aparcamiento de vehículos de cuatro
    ruedas. Esta medida se implantará en los aparcamientos públicos que entren en servicio
    a partir de 2010.
    Para los aparcamientos públicos actualmente en servicio, se desarrollará un estudio en el
    que se analizará la viabilidad de la aplicación de la medida. En el estudio participarán las
    empresas concesionarias con el objetivo de llegar a un consenso y acuerdo para modificar
    las condiciones de tarificación establecidas en los contratos actuales.

    Medida 17: Desarrollo de recomendaciones y normativas para la dotación de plazas de
    estacionamiento y aparcamiento para motos que se aplicarán sobre los nuevos proyectos
    urbanísticos y de construcción de aparcamientos públicos.

    En los estudios de la demanda potencial de plazas de aparcamiento, se dará a las motos el
    mismo tratamiento que a los coches, de forma que desde el inicio se pueda planificar el
    diseño funcional del aparcamiento y el precio por plaza.

    Indicadores:
    n Número de plazas para uso exclusivo de motos en los PAR.
    n Número de plazas para uso exclusivo de motos en aparcamientos de rotación.
    Agentes implicados:
    Dirección General de Movilidad - Dirección General de Planificación

    __________________________________________________ ___________________________________


    Ordenanza de Movilidad para la ciudad de Madrid (art.62).

    Acuerdo del Pleno, de 30 de noviembre de 2010. BOCM 16 de diciembre de 2010.

    Los vehículos de dos ruedas, ya sean motocicletas, ciclomotores o bicicletas, estacionarán en los espacios específicamente reservados al efecto. En el supuesto de que no los hubiera, siempre que esté permitido el estacionamiento, podrán estacionar en la calzada junto a la acera en forma oblicua a la misma y ocupando una anchura máxima de 2 metros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada.

    No se autoriza el estacionamiento de motocicletas y ciclomotores en estacionamientos destinados a bicicletas y viceversa. En los espacios específicamente reservados para el estacionamiento de motocicletas y ciclomotores, queda prohibido el estacionamiento de vehículos de cuatro ruedas, salvo que exista señalización específica que lo permita.
    Cuando no sea posible el estacionamiento en calzada o en los espacios reservados previstos anteriormente, los vehículos de dos ruedas podrán estacionar en las aceras, andenes y paseos de más de 3 metros de ancho con las siguientes condiciones:
    Paralelamente al bordillo, lo más próximo posible al mismo, cuando las aceras, andenes o paseos tengan una anchura inferior a seis metros. En ningún caso se permitirán dos líneas de estacionamiento en la acera.
    Entre los alcorques, si los hubiera, siempre y cuando el anclaje del vehículo no se realice en los árboles u otros elementos vegetales. En caso de existir más de una alineación de árboles en la acera, únicamente se podrá estacionar entre los alcorques más próximos al bordillo.
    En semibatería o en ángulo, cuando las aceras, andenes o paseos tengan una anchura superior a 6 metros.
    Fuera de los tramos de acera que coincidan con una reserva señalizada para persona de movilidad reducida, carga y descarga, sin obstaculizar paradas de transporte público o pasos de peatones, así como en zonas señalizadas con prohibición de estacionamiento o parada por motivos de seguridad.
    En el caso de que exista acera-bici, el ancho mínimo disponible se contará desde el límite interior de la acera-bici a fachada. El acceso a las aceras, andenes y paseos se realizará con diligencia. Únicamente se podrá utilizar la fuerza del motor para salvar el desnivel de la acera.

    No podrá estacionarse este tipo de vehículos en plazas, zonas ajardinadas, calles de prioridad peatonal o calles peatonales, salvo señalización en contrario.

    Queda prohibido el estacionamiento de motocicletas y bicicletas privadas en los espacios destinados al estacionamiento de bicicletas públicas. No se podrá estacionar este tipo de vehículos anclados al mobiliario urbano, ni sobre tapas de registro y servicios.

    Los estacionamientos de motocicletas y ciclomotores de más de dos ruedas se regirán por las normas generales de estacionamiento.


    __________________________________________________ _____________________

    Si hay sitio reservado "libre"se excusarán en ello, tocará recurso (si valiera de algo, adjuntando foto con fecha y hora del aparcamiento reservado lleno hasta los topes .... :-( )
    en fin... una lástima....
    Última edición por Mecanico; 09/05/2013 a las 09:05 Razón: nuevos datos
    Solamente unos pocos pueden entenderlo ...

 

 

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