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  1. #1
    Super Moderator Avatar de Americano
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    14 ene, 13
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    Legalidad de intercomunicadores (Cardo)

    El domingo pasado en el Berna y hoy en otro hilo se ha comentado acerca de la legalidad del uso de los intercomunicadores. Hasta hoy, estaba convencido que la ley lo prohibe explícitamente (desde hace dos o tres años). Incluso hace referencia al uso permitido en la formación y por los agentes.

    Aquí de vacaciones decidí buscar la ley para refrescar exactamente lo que decía y para saber que clase de sanción me puede caer en caso de que me pillen. Me he llevado una sorpresa. Aunque me parece que el espíritu de la ley es bastante claro, me topé con un articulo que revela jurisprudencia que favorece el uso de intercomunicadores integrados en el casco. Por lo menos, tenemos una posibilidad de recurrir citando la sentencia que menciona el artículo.

    http://www.circulaseguro.com/uso-de-...s-son-legales/

    Yo no soy jurista pero se que habrá mas de uno entre nosotros. ¿Que os parece?

  2. #2
    Moter@ locuaz Avatar de Vis
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    Re: Legalidad de intercomunicadores (Cardo)

    A mi ayer me dijeron claramente q no son legales... Pero q nadie se mete con eso.

    Un saludo

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  3. #3
    Gracias americano y vis por poner este dato. Como tengo el modelo que pones en el enlace he mirado sus instrucciones y arrojo un poco de luz.

    Manual de usuario:
    Aviso CE europeo.
    El kit manos libres SRC System cumple con los siguientes requisitos esenciales de la Directiva del Consejo 1999/5/EC.: Artículos 3.1.a, 3.1.b y 3.2. El producto se fabrica de acuerdo con el anexo II de dicha directiva.

    He buscado la directiva y entre otras muchas cosas dice:

    Después de una serie de consideraciones.

    Artículo 7. Puesta en servicio y derecho a conectar.
    1. Los Estados miembros permitirán la puesta en servicio de aparatos para su uso previsto, siempre que cumplan los requisitos esenciales pertinentes especificados en el artículo 3 y las demás disposiciones pertinentes de la presente Directiva.
    ....

    Artículo 8. Libre circulación de aparatos.
    1. Los Estados miembros no prohibirán, restringirán u obstaculizarán la puesta en el mercado ni la puesta en servicio en su territorio de los aparatos que lleven el marcado CE a que se refiere el anexo VII, que indica su conformidad con todas las disposiciones de la presente Directiva, incluidos los procedimientos de evaluación de la conformidad establecidos en el capítulo II, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 6, el apartado 2 del artículo 7 y el apartado 5 del artículo 9.

    Artículo 9. Salvaguardias.
    1. Cuando un Estado miembro determine que un aparato incluido en el ámbito de aplicación de la presente Directiva no cumple los requisitos de la presente Directiva, tomará todas las medidas apropiadas en su territorio para retirar el aparato del mercado o del servicio, prohibir su puesta en el mercado o puesta en servicio o restringir su libre circulación.
    2. El Estado miembro interesado notificará inmediatamente a la Comisión cualquier decisión de tal naturaleza, indicando los motivos de su decisión y, en particular, si el incumplimiento se debe a:

    (leer directiva si interesa)

    6. Cuando un Estado miembro notifique a la Comisión la adopción de una de las medidas a que se hace referencia en los apartados 1 o 5, la Comisión, por su parte, informará a los demás Estados miembros y consultará al Comité sobre el asunto.
    Si, tras dicha consulta, la Comisión considera que:
    -la medida está justificada, así se lo comunicará inmediatamente al Estado miembro que tomó la iniciativa y a los demás Estados miembros;
    -la medida es injustificada, así se lo comunicará inmediatamente al Estado miembro y le pedirá que retire la medida.


    ANEXO II - PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD A QUE SE REFIERE EL APARTADO 3 DEL ARTÍCULO 10
    Módulo A (control interno de la fabricación).

    1. Este módulo describe el procedimiento por el cual el fabricante, o su mandatario establecido en la Comunidad que ejecute las obligaciones fijadas en el punto 2 garantiza y declara que los productos en cuestión cumplen los requisitos de la Directiva que les son aplicables.
    .....

    Saludos

  4. #4
    Carne de Touring, o no... Avatar de Adams
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    Muchas gracias a todos por informar respecto a este tema que nos afecta a muchos y que hasta ahora no acaba de estar completamente claro.

  5. #5
    Motero subacuático Avatar de Afrikaaner
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    A ver, yo de lo del marcado CE lo único que saco en claro es que es una normativa de tipo comercial para la circulación de un producto. No veo nada relacionado con las normativas de tráfico. Es decir, que todos nuestros móviles o walkman o ipods o lo que sea, llevan marcado CE y cumplen normativa Europea en cuanto al producto comercial.

    En ese respecto, Tráfico ya dijo hace unos años que está prohibido circular con cualquier aparato o audífono puesto en los oídos (evidentemente conectado y en uso). Es decir, que en su momento prohibió hablar con el móvil, y la gente empezó a usar los manos libres que se conectaban por cable al móvil y al oído. Esos también se prohibieron, al igual que cualquier dispositivo reproductor de música usado mediante casos, por eso se empezaron a usar los manos libres por bluetooth...

    Los intercomunicadores no dejan de ser cascos, y por tanto, están prohibidos. Decir que es un altavoz pegado a la oreja es cogérsela con papel de fumar, no sé si otro juez lo aceptaría. Por esa regla de tres, todos los cascos son altavoces pegados a la oreja, hasta ahora así es como funcionan, no sé de unos casos que conecten el cable directamente al nervio auditivo.... Me recuerda a lo de "hay que llevar el casco puesto" y la gente lo llevaba en el codo. Lo cambiaron por algo como "hay que llevar el casco puesto en la cabeza desarrollando su función". Pasado mañana redactan el párrafo para que no quede duda de la intención de la norma y su interpretación: "nada en las oreja produciendo música o conversación que pueda distraernos"

    Los únicos que pueden usar intercomunicadores o circular con el móvil pegado a la oreja son los FCSE, y nadie más.

    Otra cosa es que en un casco integral, y a 120 por hora, puedan ver que llevas un intercomunicador, y además, encendido. No es lo mismo que ir en una lata con un pinganillo en la oreja, nadie lo lleva apagado y por gusto, si te pillan es que estabas oyendo música o hablando.
    Última edición por Afrikaaner; 05/08/2013 a las 16:37

    Lo que la arena entierra, el viento lo descubre.

  6. #6
    Moter@ locuaz Avatar de Faraute
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    Muy buenos posts. Muchas gracias por "desasnarme".

  7. #7
    Moter@ locuaz Avatar de LobeznoAnt
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    Legalidad de intercomunicadores (Cardo)

    Buena información, gracias compañeros.
    Lo único claro es que no esa nada claro. Nos he os gastado un paston en unos cacharros y ahora nos pueden multan por usarlos, hay que joderse.

    CARPE DIEM MY FRIEND

  8. #8

    Re: Legalidad de intercomunicadores (Cardo)

    No me voy a extender,lo unico claro es que están prohibidos,otra cosa es que no se denuncie.Afri muy buena tu reflexión anterior,clara no cristalina

    CIRCULAR CON AURICULARES U OTROS DISPOSITIVOS.......

    Enviado desde mi LT26i usando Tapatalk 2
    Última edición por manuelmotauro; 06/08/2013 a las 12:29
    ! QUE O FIN DO MUNDO NON TE PILLE SACHANDO!

  9. #9
    Moter@ locuaz Avatar de CONAN
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    Reglamento General de Circulación

    Artículo 18. Otras obligaciones del conductor.

    1. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos (artículo 11.2 del texto articulado).

    Se considera incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción el uso por el conductor con el vehículo en movimiento de dispositivos tales como pantallas con acceso a internet, monitores de televisión y reproductores de vídeo o DVD. Se exceptúan, a estos efectos, el uso de monitores que estén a la vista del conductor y cuya utilización sea necesaria para la visión de acceso o bajada de peatones o para la visión en vehículos con cámara de maniobras traseras, así como el dispositivo GPS.

    2. Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores

    Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares(artículo 11.3, párrafo segundo, del texto articulado).

    Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas (artículo 11.3, párrafo tercero, del texto articulado).

    3. Se prohíbe que en los vehículos se instalen mecanismos o sistemas, se lleven instrumentos o se acondicionen de forma encaminada a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que se emitan o hagan señales con dicha finalidad, así como la utilización de mecanismos de detección de radar.

    4. Las infracciones a este precepto tendrán la consideración de graves conforme se prevé en el artículo 65.4.f) y g) del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. (Apartado añadido por el R.D. 965/06)


    Eso implica tb que los detectores de radares quedan prohibidos
    Por la gracia de Dios y para servir a la Patria

  10. #10
    Vaya, "o instrumentos similares" qué ambiguo. Me da la impresión que esto es un añadido después de la sentencia del juzgado de Zaragoza.
    Veremos si cumple la Directiva nuestro querido estado miembro, y si concretamente han aplicado el artículo 9 correctamente.
    Nos ponemos en marcha.
    Saludos.

 

 

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