En el Boletín Oficial del Estado núm. 279, de 21 de noviembre, se ha publicado el Real Decreto 1055/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de
Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, cuya entrada en vigor está prevista para el próximo día 31 de diciembre de 2015.
2. Supresión del permiso de conducción de la clase BTP
El permiso de conducción de la clase BTP solo tiene validez en el territorio nacional y autoriza para "(...) conducir vehículos prioritarios cuando circulen en servicio urgente, vehículos que realicen transporte escolar cuando transporten escolares y vehículos destinados al transporte público de viajeros en servicio de tal naturaleza, todos ellos con una masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg y cuyo número de asientos, incluido el conductor, no exceda de nueve. (...)".
El motivo que justifica su eliminación es que los tipos de vehículos a los que autoriza a conducir la categoría BTP pueden conducirse con otras categorías de permisos ya recogidas en el modelo único de permiso de conducción europeo, común en los 28 estados de la Unión.
Los titulares de este permiso pueden seguir conduciendo los vehículos para los que antes se requería el BTP, siempre que mantengan en vigor la categoría del permiso de conducción exigida en función del vehículo de que se trate, con independencia de que deban cumplir los requisitos que pudieran establecer las normas sectoriales correspondientes para el desempeño de estos servicios (taxis, ambulancias, policías, etc.).
Dichos titulares continuarán con el mismo permiso de conducción, en el que figura la categoría BTP, hasta que les caduque el permiso de la categoría B. Cuando lo renueven, en el nuevo documento ya no figurará la mención al permiso BTP.