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Vista híbrida

  1. #1
    Arrikitaun Avatar de Franelas
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    Esto no lo digo para que os parezca mal eeeh!! lo digo simplemente porque hay en muchas situaciones que esa conciencia la deberíamos de tener.... y que la limitación, te pueden pillar sólo si pasa eso....y si pasa... me preocuparía más por la que he liado que por la multa...
    ¡¡¡¡Puxa Asturies y VIVA ESPAÑA!!!!

  2. #2
    Pero es q eso se sobreentiende desde el sentido común hombre..no hace falta mencionar que vas a vivir con ese cargo de coinciencia toda la vida y es lo primero q te va a joder, pero como no creo q tengamos la mayoria patrimonio disponible para formalizar un hipotecón sobre tal pedazo de indemnización q suelen fijar los jueces para estos casos por lo q encima entrerejas se digiere peor el cargo de conciencia citado.
    Yo las birras encima de la moto las tengo controladas, ese punto q citas a mi personalmente no me afecta.

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  3. #3
    jajajajajaja, bueno pues yo no la limite y en el accidente que tuve no salio nada a la luz , jijijijiji ... dejando el tema aparte, me comprometo a subir la moto si tu vas también, claro que los costes los paga el dueño de la moto...

  4. #4

    Y ahora.....recomendación de TRANSPORTE

    Cita Iniciado por Sito Ver mensaje
    Este es un tema que me suscita dudas desde siempre ¿Pasa lo mismo si llevamos la moto remapeada?
    Es decir, estamos aumentando la potencia de la moto, con respecto a la que tenemos declarada en el seguro.
    Buena pregunta..pero de esto me falta información y jurisprudencia..de lo otro me temo que si la hay..

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  5. #5
    Pues la verdad es que me sigue sin quedar claro. Sólo dice que "hay que informar al seguro", pero no dice las consecuencias de no hacerlo...

  6. #6
    Moter@ locuaz Avatar de howard_p_l
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    Iruña... y aquí seguimos
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    Cita Iniciado por Sito Ver mensaje
    Pues la verdad es que me sigue sin quedar claro. Sólo dice que "hay que informar al seguro", pero no dice las consecuencias de no hacerlo...
    Dependiendo de la gravedad de la situación y las implicaciones que conlleve, hasta donde la aseguradora quiera llegar lavándose las manos. Como drepedadora que es, con toda la parafernalia jurídica de que disponen, no asumirán más que lo imprescindible y buscarán cualquier resquicio legal para eviatr cualquier carga económica.
    4NOHAYNÓMADA
    "Arima Guztiak Espiritu Bakar Batean"

  7. #7
    Motero subacuático Avatar de Afrikaaner
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    Cita Iniciado por howard_p_l Ver mensaje
    Dependiendo de la gravedad de la situación y las implicaciones que conlleve, hasta donde la aseguradora quiera llegar lavándose las manos. Como drepedadora que es, con toda la parafernalia jurídica de que disponen, no asumirán más que lo imprescindible y buscarán cualquier resquicio legal para eviatr cualquier carga económica.
    Así es. Lo de informar al seguro no es por tocarle los cojoncillos al que le toque modificar tu ficha, sino porque si varías por una parte lo contratado, la otra parte puede enajenarse de responsabilidad.

    El seguro se contrata en función de lo especificado en la tarjeta verde, si varías el vehículo y no actualizas la tarjeta verde (que es obligatorio), ya dejas de cumplir por tu parte lo declarado a la hora de contratar un seguro (que no deja de ser un servicio), y por tanto el que presta el servicio queda en disposición de dejar de prestarlo hasta donde la ley le permita, que puede ser todo y quedarte con el culo al aire ante una necesidad de cobertura.

    Lo que la arena entierra, el viento lo descubre.

  8. #8
    Cita Iniciado por howard_p_l Ver mensaje
    ...y buscarán cualquier resquicio legal para eviatr cualquier carga económica.
    Claro, pero la pregunta es ¿tener la moto remapeada es un 'resquicio legal' válido para ocasionar la nulidad del seguro?

  9. #9
    Motero subacuático Avatar de Afrikaaner
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    Cita Iniciado por Sito Ver mensaje
    Claro, pero la pregunta es ¿tener la moto remapeada es un 'resquicio legal' válido para ocasionar la nulidad del seguro?

    1.- La ITV y la tarjeta de inspección técnica son de obligado cumplimiento con respecto al modelo, si varía el modelo, varía la tarjeta.
    2.- La firma de un contrato mercantil vinculante con unos datos aportados son de ámbito legal.
    3.- Variar lo asegurado frente a lo firmado, tú verás si da para resquicio legal.
    4.- No hay
    5.- Blanco y en botella.

    Lo que la arena entierra, el viento lo descubre.

  10. #10
    Cita Iniciado por Afrikaaner Ver mensaje
    1.- La ITV y la tarjeta de inspección técnica son de obligado cumplimiento con respecto al modelo, si varía el modelo, varía la tarjeta.
    2.- La firma de un contrato mercantil vinculante con unos datos aportados son de ámbito legal.
    3.- Variar lo asegurado frente a lo firmado, tú verás si da para resquicio legal.
    Yo diría que en virtud del ordenamiento jurídico general esto no es causa de nulidad o anulabilidad del contrato.

    Si bien en algunos contratos podrían incluir expresamente la modificación de elementos del motor o de la potencia como causa de resolución del contrato... pero dado que los contratos de seguro son contratos de adhesión, no negociados entre las partes, la jurisprudencia tiene a interpretarlos siempre en contra de la parte que los ha redactado y de acuerdo con los principio de buena fe contractual y de equilibro de obligaciones ente las partes creo que sería defendible ante un tribunal que dicha clausula de resolución se declarase invalida si se prueba que la modificación del motor o de la potencia no afecta sustancialmente al riesgo asegurado.

    Es decir, subir una moto de 400Kg de 64 a 66 caballos no incrementa el riesgo de accidente y por tanto el equilibro del contrato de seguro no se ve afectado.

    Pero claro, yo no he tocado el derecho mercantil o civil desde que acabé la carrera y mi interpretación puede estar completamente equivocada.

    Vamos, que de blanco y en botella nada de nada.

 

 

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