"Haciendo una reprogramación ¿se pierde la garantía oficial de fábrica del coche o tendremos problemas con la ITV o el seguro? La teoría es que sí. Aumentar la potencia es una reforma de importancia así que es una modificación que hay que homologar e incluir en la ficha técnica (es decir, papeleos y gastos extras). También hay que informar al seguro y, por supuesto, supone la pérdida de garantía por parte del fabricante del vehículo (salvo que la modificación se haga en un taller oficial)."
http://www.motor.es/noticias/ventaja...201419095.html
"Reprogramación de centralita electrónica del motor: ¿qué dice la Ley?
En la legislación española, el Real Decreto 866/2010 de julio, artículo 3, punto 10 define el Manual de Reformas de Vehículos. Este manual presenta dos revisiones, la segunda está vigente desde julio de 2014. En un documento de más de 500 páginas, hay un punto que habla sobre la 'alteración de la potencia máxima del coche'. La ley, en realidad, no prohíbe un cambio similar, pero sí específica lo siguiente (consulta qué dice la ley al respecto en el Manual de Reformas de Vehículos).
El titular del vehículo o la persona por él autorizada aportará: una copia de la Resolución de la Autoridad de homologación y un certificado de taller. Ante la ITV, los puntos a verificar son los capítulos 5 (emisiones) y 9 (motor y transmisión). La ITVpara dar visto bueno a tal modificación, firma, sella y normaliza dicha reforma en la tarjeta ITV. Sin embargo, con los medios que disponen en los distintos centros de ITV, éstos no son capaces de detectar una reprogramación en la centralita electrónica, por lo que en la mayoría de los casos los conductores por su propia cuenta (y riesgo) no presentan ninguna autorización técnica ni certificación/homologación de taller necesaria cuando van a pasar la ITV a su coche, simplemente lo omiten."
http://www.autopista.es/reportajes/a...inconvenientes
Lo que la arena entierra, el viento lo descubre.
Pues la verdad es que me sigue sin quedar claro. Sólo dice que "hay que informar al seguro", pero no dice las consecuencias de no hacerlo...
Dependiendo de la gravedad de la situación y las implicaciones que conlleve, hasta donde la aseguradora quiera llegar lavándose las manos. Como drepedadora que es, con toda la parafernalia jurídica de que disponen, no asumirán más que lo imprescindible y buscarán cualquier resquicio legal para eviatr cualquier carga económica.
4NOHAYNÓMADA
"Arima Guztiak Espiritu Bakar Batean"
Así es. Lo de informar al seguro no es por tocarle los cojoncillos al que le toque modificar tu ficha, sino porque si varías por una parte lo contratado, la otra parte puede enajenarse de responsabilidad.
El seguro se contrata en función de lo especificado en la tarjeta verde, si varías el vehículo y no actualizas la tarjeta verde (que es obligatorio), ya dejas de cumplir por tu parte lo declarado a la hora de contratar un seguro (que no deja de ser un servicio), y por tanto el que presta el servicio queda en disposición de dejar de prestarlo hasta donde la ley le permita, que puede ser todo y quedarte con el culo al aire ante una necesidad de cobertura.
Lo que la arena entierra, el viento lo descubre.
1.- La ITV y la tarjeta de inspección técnica son de obligado cumplimiento con respecto al modelo, si varía el modelo, varía la tarjeta.
2.- La firma de un contrato mercantil vinculante con unos datos aportados son de ámbito legal.
3.- Variar lo asegurado frente a lo firmado, tú verás si da para resquicio legal.
4.- No hay
5.- Blanco y en botella.
Lo que la arena entierra, el viento lo descubre.
Aqui os dejo el Rd 886/2010 que regula las reforms en vhhttps://www.boe.es/boe/dias/2010/07/...2010-11154.pdf
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! QUE O FIN DO MUNDO NON TE PILLE SACHANDO!