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  1. #31
    Motero subacuático Avatar de Afrikaaner
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    Cita Iniciado por manuelmotauro Ver mensaje
    Aqui os dejo el Rd 886/2010 que regula las reforms en vhhttps://www.boe.es/boe/dias/2010/07/...2010-11154.pdf
    Gracias Manuel.
    "Reforma de vehículo: Toda modificación, sustitución, actuación, incorporación o
    supresión efectuada en un vehículo después de su matriculación y en remolques ligeros
    después de ser autorizados a circular, que o bien cambia alguna de las características del
    mismo, o es susceptible de alterar los requisitos reglamentariamente aplicables contenidos
    en el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio. Este término incluye cualquier actuación que
    implique alguna modificación de los datos que figuran en la tarjeta de ITV del vehículo.

    ANEXO I
    Tipificación de las reformas de vehículos
    Las reformas de vehículos se refieren a las modificaciones introducidas en las funciones
    que se relacionan a continuación y que, en su caso, serán desarrolladas según convenga
    en el manual de reformas de vehículos.
    Se consideran reformas de vehículos las modificaciones relativas a las funciones
    siguientes:
    1. Identificación.
    2. Unidad motriz.
    3. Transmisión.
    4. Ejes.
    5. Suspensión.
    6. Dirección.
    7. Frenos.
    8. Carrocería.
    9. Dispositivos de alumbrado y señalización.
    10. Uniones entre vehículos tractores y sus remolques o semirremolques.
    11. Modificaciones de los datos que aparecen en la tarjeta de ITV."

    Lo que la arena entierra, el viento lo descubre.

  2. #32
    Cita Iniciado por Afrikaaner Ver mensaje
    1.- La ITV y la tarjeta de inspección técnica son de obligado cumplimiento con respecto al modelo, si varía el modelo, varía la tarjeta.
    2.- La firma de un contrato mercantil vinculante con unos datos aportados son de ámbito legal.
    3.- Variar lo asegurado frente a lo firmado, tú verás si da para resquicio legal.
    Yo diría que en virtud del ordenamiento jurídico general esto no es causa de nulidad o anulabilidad del contrato.

    Si bien en algunos contratos podrían incluir expresamente la modificación de elementos del motor o de la potencia como causa de resolución del contrato... pero dado que los contratos de seguro son contratos de adhesión, no negociados entre las partes, la jurisprudencia tiene a interpretarlos siempre en contra de la parte que los ha redactado y de acuerdo con los principio de buena fe contractual y de equilibro de obligaciones ente las partes creo que sería defendible ante un tribunal que dicha clausula de resolución se declarase invalida si se prueba que la modificación del motor o de la potencia no afecta sustancialmente al riesgo asegurado.

    Es decir, subir una moto de 400Kg de 64 a 66 caballos no incrementa el riesgo de accidente y por tanto el equilibro del contrato de seguro no se ve afectado.

    Pero claro, yo no he tocado el derecho mercantil o civil desde que acabé la carrera y mi interpretación puede estar completamente equivocada.

    Vamos, que de blanco y en botella nada de nada.

  3. #33
    Excombatiente Avatar de santillana
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    Y ahora.....recomendación de TRANSPORTE

    Pero como se van a dar cuenta si la llevas remapeada?


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  4. #34
    Motero subacuático Avatar de Afrikaaner
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    Cita Iniciado por Sito Ver mensaje
    Es decir, subir una moto de 400Kg de 64 a 66 caballos no incrementa el riesgo de accidente y por tanto el equilibro del contrato de seguro no se ve afectado.

    Pero claro, yo no he tocado el derecho mercantil o civil desde que acabé la carrera y mi interpretación puede estar completamente equivocada.

    Vamos, que de blanco y en botella nada de nada.
    Tú crees que con un remapeo subes 2 CVs en una HD??? Te gastas 1.200€ para sacar 2 CVs???? Pues te han tangado con el remapeo!!!
    Me da a mí que una subida de 10% de CVs en un remapeo son los suficientes como para modificar la ITV...

    Te pongo otro ejemplo con un ciclomotor trucado, que viene a ser lo mismo que una HD remapeada
    http://www.segurojoven.com/respuesta...-el-seguro.php

    Y más:
    "Asimismo, en caso de modificar el coche, se deberá comunicar a la aseguradora. Si dichas modificaciones no están homologadas y no han sido comunicados a la compañía de seguros, en caso de sufrir un accidente, la aseguradora puede negarse a pagar los daños del coche, alegando que no es el mismo que figura en el contrato. Por lo general, la entidad solo se hace cargo de los daños si los extras son de serie. De hecho, muchas compañías no aceptan nuevas pólizas para coches tuneados"

    http://www.expansion.com/ahorro/2015...e168b4580.html

    Yo sigo teniéndolo cristalino, y desde que acabé la carrera, he seguido practicando con los buscadores, prueba, tienes muchas referencias, incluso puedes sacar los números de teléfono de las aseguradoras y hacerles una pregunta muy simple: ¿me cubre mi seguro actual a la moto con una variación de potencia no descrita en la tarjeta de ITV?

    Yo ya he probado y me han dado la respueta. Prueba tú para tenerlo tan blanco y en botella como yo

    Lo que la arena entierra, el viento lo descubre.

  5. #35
    Motero subacuático Avatar de Afrikaaner
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    Cita Iniciado por santillana Ver mensaje
    Pero como se van a dar cuenta si la llevas remapeada?
    Si lo que vas a dar es un parte por un intermitente roto porque se te ha caído en la plaza de garaje, está claro que no. Si tienen que pagar 150.000€ a la familia de un difunto, ya te digo yo que el perito va a mirar bien esa moto. Si tiene unos tubos no originales, un filtro no original y conecta la centralita, sólo tienen que consultar al fabricante si esos parámetros son los de fábrica para ese modelo.

    Hay empresas que se toman muy en serio su trabajo, si estamos pensando en un garrulo con una libreta de cuadros y un palillo entre los dientes, ése no lo va a saber, pero si es un Ingeniero Industrial con formación en su puesto de trabajo, le cuesta 5 minutos en saber si está remapeada o no la moto (contando claro, que haya quedado algo de la moto tras el accidente que se pueda peritar...)

    Lo que la arena entierra, el viento lo descubre.

  6. #36
    El asunto no es sencillo, y confieso que en un principio pensaba que la solución estaba en que se trata de una clausula limitativa de los derechos del asegurado, ( la de la modificación de la potencia del motor ) y conforme a lo dispuesto en el articulo 3 de la Ley del Contrato de Seguro, estas solo eran validas si estaban remarcadas y firmadas expresamente por el asegurado. Y que dentro de las posibilidades que da este articulo, estaría la interpretación de los contratos de adhesión, y la posibilidad del Juez de declarar alguna clausula nula, en aplicación de la normativa sobre la protección de consumidores y usuarios.
    Sin embargo, si lo miramos desde una perspectiva mas amplia, y a mi juicio mas correcta, si una modificación de la potencia del motor superior al 10 %, debe ser inspeccionada en la ITV, y supone una modificación de las características fijadas en la ficha técnica, se puede concluir que la moto resultante tras la transformación se trata de una moto distinta a aquella para la que contratamos el seguro.
    Al hilo de esto, debemos recordar que las Cias de Seguros, tienen distintos baremos de precios según las características del vehículo y del conductor, en lo que aquí interesa que se valora el riesgo dependiendo de la potencia del vehículo, y por tanto el precio del seguro es superior en vehículos de superior potencia.
    Pues bien, desde esta óptica, en mi opinión el contrato de seguro, pudiera devenir nulo, tras la modificación de la potencia del motor, y la explicación esta en que ya no concurren los tres elementos esenciales del contrato ( consentimiento, objeto y causa). En primer lugar el consentimiento prestado por la Cia de Seguro en el contrato de seguro, no es para una moto de esas características técnicas sino para las que originariamente tendría la moto, por lo cual la Cia podría exigir un precio superior. Y en segundo lugar también se ha modificado el objeto del contrato el riesgo asegurado es para una motocicleta diferente a la actual.
    El articulo 1261 del Código Civil, dice que si no concurren los 3 elementos no existe contrato, pero aquí si existían cuando se firmo el contrato, por lo que resulta de aplicación el articulo 1.300 del C.C., establece la nulidad del contrato cuando existe algún vicio en alguno de los tres requisitos. A mi juicio no se trata de una resolución del contrato por incumplimiento, sino de una nulidad sobrevenida del mismo por haberse modificado los requisitos esenciales del contrato con la transformación del motor.

  7. #37
    Perdón que así no hay quien lo lea.

    El asunto no es sencillo, y confieso que en un principio pensaba que la solución estaba en que se trata de una clausula limitativa de los derechos del asegurado, ( la de la modificación de la potencia del motor ) y conforme a lo dispuesto en el articulo 3 de la Ley del Contrato de Seguro, estas solo eran validas si estaban remarcadas y firmadas expresamente por el asegurado. Y que dentro de las posibilidades que da este articulo, estaría la interpretación de los contratos de adhesión, y la posibilidad del Juez de declarar alguna clausula nula, en aplicación de la normativa sobre la protección de consumidores y usuarios.


    Sin embargo, si lo miramos desde una perspectiva mas amplia, y a mi juicio mas correcta, si una modificación de la potencia del motor superior al 10 %, debe ser inspeccionada en la ITV, y supone una modificación de las características fijadas en la ficha técnica, se puede concluir que la moto resultante tras la transformación se trata de una moto distinta a aquella para la que contratamos el seguro.


    Al hilo de esto, debemos recordar que las Cias de Seguros, tienen distintos baremos de precios según las características del vehículo y del conductor, en lo que aquí interesa que se valora el riesgo dependiendo de la potencia del vehículo, y por tanto el precio del seguro es superior en vehículos de superior potencia.


    Pues bien, desde esta óptica, en mi opinión el contrato de seguro, pudiera devenir nulo, tras la modificación de la potencia del motor, y la explicación esta en que ya no concurren los tres elementos esenciales del contrato ( consentimiento, objeto y causa). En primer lugar el consentimiento prestado por la Cia de Seguro en el contrato de seguro, no es para una moto de esas características técnicas sino para las que originariamente tendría la moto, por lo cual la Cia podría exigir un precio superior. Y en segundo lugar también se ha modificado el objeto del contrato el riesgo asegurado es para una motocicleta diferente a la actual.


    El articulo 1261 del Código Civil, dice que si no concurren los 3 elementos no existe contrato, pero aquí si existían cuando se firmo el contrato, por lo que resulta de aplicación el articulo 1.300 del C.C., establece la nulidad del contrato cuando existe algún vicio en alguno de los tres requisitos. A mi juicio no se trata de una resolución del contrato por incumplimiento, sino de una nulidad sobrevenida del mismo por haberse modificado los requisitos esenciales del contrato con la transformación del motor.

  8. #38
    Motero subacuático Avatar de Afrikaaner
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    Gracias Emilio por poner algo más de luz en este (a mi entender) interesante tema.

    Lo que la arena entierra, el viento lo descubre.

  9. #39
    Gran exposición Emilio, se agradece tu intervención

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  10. #40
    Estas motos con los años, se vuelven ciertamente zarrapastrosas y precarias con la velocidad.
    Mismamente llevo los discos de embrague como papel de fumar, el filtro más sucio que el hollín, las pastillas de freno agarradas,
    y no entra la quinta.
    A ver si hacen una media general y nos bajan los seguros y nos lanzan más ofertas.

 

 

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