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  1. #41
    Motero subacuático Avatar de Afrikaaner
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    Cita Iniciado por CUA Ver mensaje
    Estas motos con los años, se vuelven ciertamente zarrapastrosas y precarias con la velocidad.
    Mismamente llevo los discos de embrague como papel de fumar, el filtro más sucio que el hollín, las pastillas de freno agarradas,
    y no entra la quinta.
    A ver si hacen una media general y nos bajan los seguros y nos lanzan más ofertas.
    por no decir que te perdía más aceite que la furgoneta de los Locomía....

    Lo que la arena entierra, el viento lo descubre.

  2. #42
    Yo sigo teniéndolo cristalino, y desde que acabé la carrera, he seguido practicando con los buscadores, prueba, tienes muchas referencias, incluso puedes sacar los números de teléfono de las aseguradoras y hacerles una pregunta muy simple: ¿me cubre mi seguro actual a la moto con una variación de potencia no descrita en la tarjeta de ITV?
    Está muy bien usar buscadores, pero en general el contenido que se encuentra es poco preciso e inconcluyente. Por ejemplo el artículo de opinión que citas dice:
    "De esta forma, podemos decir que lamentablemente, si tuvieras un accidente con un ciclomotor “trucado” o modificado en sus características originales de fábrica el seguro podría no llegar a cubrir tu accidente y suponiendo graves perjuicios económicos para el conductor del ciclomotor siniestrado."
    ¿Qué significa "podría no llegar a cubrir"? ¿En que circunstancias un "trucado" o modificación de las características sí se cubre y en cuales no?


    Por desgracia para todos los que llevan la moto remapeada, creo que la respuesta de Emilio sí cubre bastante bien la vía que el servicio jurídico de la aseguradora tomaría.
    Cita Iniciado por Emilio Rey Negro Ver mensaje
    Sin embargo, si lo miramos desde una perspectiva mas amplia, y a mi juicio mas correcta, si una modificación de la potencia del motor superior al 10 %, debe ser inspeccionada en la ITV...

    ... las Cias de Seguros, tienen distintos baremos de precios según las características del vehículo...
    La única línea de defensa que quedaría al usuario sería argumentar que a pesar del aumento de potencia del vehículo sigue estando en el mismo baremo de precios establecido por la compañía (si es que tienes la suerte de que la compañía no cambie el precio justo ahí) y por lo tanto que el objeto del contrato sigue siendo válido.

  3. #43
    Motero subacuático Avatar de Afrikaaner
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    Cita Iniciado por Sito Ver mensaje
    inconcluyente. Por ejemplo el artículo de opinión que citas dice:
    "De esta forma, podemos decir que lamentablemente, si tuvieras un accidente con un ciclomotor “trucado” o modificado en sus características originales de fábrica el seguro podría no llegar a cubrir tu accidente y suponiendo graves perjuicios económicos para el conductor del ciclomotor siniestrado."
    ¿Qué significa "podría no llegar a cubrir"? ¿En que circunstancias un "trucado" o modificación de las características sí se cubre y en cuales no?
    Igual es por deformación profesional, y necesitas que toooodo esté con pelos y señales descrito, pasa mucho con la gente de leyes, que si no está tooooodo escrito, lo dejáis en abierto e improvisáis poco
    Por contra hay otra forma de pensar, y es la siguiente: si tienes una castaña con el Vespino trucado y atropellas a la vieja del visillo, podrías no tener cobertura del seguro si se pone quisquilloso y analiza que como ya comentó Emlio, te has cargado las bases del contrato que firmaste al ser un vehículo distinto. Si el seguro no analiza tu vespino trucado, en ese caso podrías mantener la cobertura

    Así es como lo veo, sigue claro y cristalino

    Lo que la arena entierra, el viento lo descubre.

  4. #44
    Motero subacuático Avatar de Afrikaaner
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    Por desgracia para todos los que llevan la moto remapeada, creo que la respuesta de Emilio sí cubre bastante bien la vía que el servicio jurídico de la aseguradora tomaría.

    La única línea de defensa que quedaría al usuario sería argumentar que a pesar del aumento de potencia del vehículo sigue estando en el mismo baremo de precios establecido por la compañía (si es que tienes la suerte de que la compañía no cambie el precio justo ahí) y por lo tanto que el objeto del contrato sigue siendo válido.
    Creo que partes de premisa errónea. El objeto de contrato no es válido porque no es la misma moto ni la que refleja la tarjeta de ITV que es la que va a misa, así de sencillo. No vale decir que tu coche está en regla porque no lo has tocado jamás si no pasas las ITVs, el seguro tampoco te cubre, por más que te emperres. El seguro cubre lo que dice la ITV, ni más, ni menos. Si varías una coma, ya no es lo que había.

    Emilio comenta lo de los baremos, pero ¿habéis llamado alguno a una compañía? Me da que todavía no.

    El seguro se establece según un "daño que puedes causar" y un "precio de reparación". Y a toro pasado, cuando ya te has llevado a alguien por delante, no puedes cambiar tu seguro para que en ese momento entres en otra banda. Se trata de que en el momento del accidente, tu moto no estaba cubierta por un seguro correctamente porque tu moto "es otra" al no ser la que dice la tarjeta de ITV.

    Es decir, hay unas tablas que para una motocicleta (vehículo de riesgo, así catalogado) de determinado peso y homologada por el INTA (con su tarjeta de ITV) para circular con unos frenos determinados y neumáticos determinados, según una fuerza de empuje determinada por la cilindrada, CVs y par motor está catalogada por un precio de seguro según el daño que puede ocasionar ese vehículo en caso de llevarse a alguien o algo por delante, y el riesgo que llevan sus ocupantes, a parte del precio en sí del vehículo.

    El seguro establece que con un precio, cubre esos riesgos. Si tú varías el vehículo, (no vamos a entrar en que variar la potencia es reforma de importancia recogida en Real Decreto porque ya lo tenemos claro) y por tanto el precio que has pagado ya no vale para el nuevo escenario, lo que pretendes es "defraudar al seguro" y que te cubra con un precio lo que la moto ya no cumple.

    El seguro podrá decir muchas cosas y en un juicio se verán: que les quieres engañar, que no vas circulando según la ley y por tanto se lavan las manos, etc. Dirán mil cosas, más cuanto mejor sea tu defensor, pero al final, pondrán todo lo que hay en la mesa.

    No soy juez, y como actúan según interpretan (sigo sin entender que la vida de una persona unas veces valga 7 años de cárcel y otras 15 o 20, para mí todas las vidas son iguales...), pero pondría los huev..s en un yunque porque si el seguro tiene claro que tu moto no cumple con la ley, ellos no te van a cubrir.

    Como te comento, lo veo claro: si estás cubierto y dentro de lo que dice tu tarjeta y contrataste en su día, bien. Si no, pues no te cubro, de otra forma esto sería el choch.. de la Bernarda, contratando lo que me da la gana para que luego me cubran por más de lo que he contratado... Y todo esto, no lo digo yo, lo dice el seguro, que repito, he llamado por teléfono, planteado la duda, y resuelto con dicha contestación.

    Podemos seguir dándole vueltas, las que quieras.

    Lo que la arena entierra, el viento lo descubre.

  5. #45
    Con carácter mas particular que el otro día, he profundizado un poco mas en estas cuestiones, sobre todo en la Ley del Contrato de Seguro:


    Y así el articulo 10 establece la obligación de rellanar un cuestionario elaborado por la aseguradora para poder evaluar el riesgo, en el cual en caso de vehículos, no me cabe duda que estará la marca, modelo de moto ( como definidoras de las características técnicas de la moto ). Si se ha ocultado datos en dicho cuestionario la aseguradora puede rescindir el contrato de seguro


    Por otro lado, para casos de modificación del riesgo con posterioridad a la suscripción del contrato, como seria nuestro caso, el artículo 11 de la Ley del Contrato de Seguro establece: “El tomador del seguro o el asegurado deberán durante la vigencia del contrato comunicar al asegurador, tan pronto como le sea posible, la alteración de los factores y las circunstancias declaradas en el cuestionario previsto en el artículo anterior que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.”


    El articulo 12 de la Ley del Contrato de Seguro autoriza a la Cia de Seguro a aumentar el precio del seguro, o rescindir el contrato en caso de aumento del riesgo, y el articulo 13 faculta a solicitar una reducción de la prima del seguro en caso de disminución de este.


    También he encontrado una Sentencia del TS que identifica la modificación del riesgo con los elementos esenciales del contrato, la causa o el objeto: “ Dicha modificación del riesgo se conecta con la base del negocio bien porque se produce una excesiva onerosidad en la prestación de alguna de las partes, la aseguradora por su aumento (artículo 11) o el tomador del seguro por su disminución (artículo 13), o bien porque se considera que se ha producido una alteración importante en la base objetiva del negocio”


    Por supuesto, que se puede discutir, si el aumento de potencia de la moto supone o no un aumento del riesgo, en un Juzgado claro, pues la aseguradora en caso de siniestro lo va a dar por hecho, ya que son ellas las que definen y valoran dicho riesgo como dice el articulo 10. En mi opinión lo veo difícil si un aumento superior al 10 % supone tener que modificar las características de la moto en la ficha técnica, el Juez va a acogerse a la normativa administrativa como referencia, pues es la única que tiene, para evaluar algo tan subjetivo como es la valoración del riesgo.


    Por otro lado, las aseguradoras no están obligadas a asegurar todo los riesgos, por lo que bien te pueden decir ante la modificación de potencia de la moto, al amparo del articulo 11, no solo que te van a cobrar mas, sino que no te aseguran el riesgo pues por muy homologada que este la reforma, solo se fían de las motos con las características originales de fabrica o cualquier otra excusa.

 

 

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