Resultados 1 al 3 de 3
  1. #1
    Moter@ locuaz Avatar de steady
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    Varapalo judicial contra la DGT

    Multar al propietario de un coche por una infracción cometida con ese vehículo en carretera es ilegal. Y por lo tanto, la Dirección General de Tráfico (DGT) no puede retirarle puntos si no tiene pruebas de que era él quien conducía. La advertencia aparece en una sentencia del Juzgado de lo Contencioso número 6 de Madrid que el pasado mes de mayo anuló una multa de este tipo.

    Según la documentación que obra en el expediente sancionador, el helicóptero de Tráfico captó y fotografió a un vehículo circulando a 161 kilómetros por hora en un tramo cuya velocidad máxima está limitada a 120. Tras varios recursos, el propietario del vehículo declinó identificar al propietario y, pese a ello, la DGT le impuso una sanción de 300 euros y retirada de dos puntos del carné, pero ante el recurso impuesto por el propietario del vehículo y su rechazo a identificar el conductor, el juez le ha dado la razón explicando que "no existe prueba en el expediente administrativo de que el recurrente fuera el conductor del vehículo...", y añade a continuación que "ello infringe los principios de responsabilidad personal y de presunción de inocencia, por lo que debe estimarse la demanda".

    Sin embargo, ha que recordar que la legislación española contempla una sanción de 900 euros para los propietarios que se nieguen a identificar a los conductores durante la infracción, ya que esto no se considera multa de tráfico, sino una sanción administrativa debido a una falta de colaboración.
    No soy un completo inutil, por lo menos sirvo de mal ejemplo.

  2. #2
    El motorista justiciero Avatar de Capitán Fanegas
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    Sin embargo, ha que recordar que la legislación española contempla una sanción de 900 euros para los propietarios que se nieguen a identificar a los conductores durante la infracción, ya que esto no se considera multa de tráfico, sino una sanción administrativa debido a una falta de colaboración.
    Si el propietario se niega a identificar al que conducía el vehículo en el momento de la infracción, le imponen una multa del doble de la cuantía original si es leve, y el triple si es grave o muy grave, sin perdida de puntos. Medida que beneficia claramente a los conductores con un mayor poder adquisitivo frente a los que no.

  3. #3
    Moter@ locuaz Avatar de Faraute
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    12 ene, 13
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    Multar al propietario de un coche por una infracción cometida con ese vehículo en carretera es ilegal. Y por lo tanto, la Dirección General de Tráfico (DGT) no puede retirarle puntos si no tiene pruebas de que era él quien conducía. La advertencia aparece en una sentencia del Juzgado de lo Contencioso número 6 de Madrid que el pasado mes de mayo anuló una multa de este tipo.

    Según la documentación que obra en el expediente sancionador, el helicóptero de Tráfico captó y fotografió a un vehículo circulando a 161 kilómetros por hora en un tramo cuya velocidad máxima está limitada a 120. Tras varios recursos, el propietario del vehículo declinó identificar al propietario y, pese a ello, la DGT le impuso una sanción de 300 euros y retirada de dos puntos del carné, pero ante el recurso impuesto por el propietario del vehículo y su rechazo a identificar el conductor, el juez le ha dado la razón explicando que "no existe prueba en el expediente administrativo de que el recurrente fuera el conductor del vehículo...", y añade a continuación que "ello infringe los principios de responsabilidad personal y de presunción de inocencia, por lo que debe estimarse la demanda".

    Sin embargo, ha que recordar que la legislación española contempla una sanción de 900 euros para los propietarios que se nieguen a identificar a los conductores durante la infracción, ya que esto no se considera multa de tráfico, sino una sanción administrativa debido a una falta de colaboración.
    De cualquier modo, esto no sienta jurisprudencia. O sea que no significa nada.

 

 

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